Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2014, sobre la UE y el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015 (2014/2143(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

9.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 289/5

El Parlamento Europeo,

— Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000,

— Visto el informe adoptado en julio de 2014 por el Grupo de Trabajo Abierto de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

— Visto el informe adoptado el 8 de agosto de 2014 por el Comité Intergubernamental de Expertos en Financiación del Desarrollo Sostenible,

— Vista la Declaración Ministerial del Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible de julio de 2014,

— Visto el informe de 2014 de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

— Visto el documento de conclusiones de la Reunión de Alto Nivel de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo celebrada en México, de abril de 2014,

— Vistas la Declaración de Pekín y la Plataforma de Acción adoptadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en septiembre de 1995, y los subsiguientes documentos de resultados,

— Vistos el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) adoptado en El Cairo en 1994, y la subsiguiente revisión CIPD + 20,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

— Visto el informe «Igualdad entre los géneros: Tabla de progresos, 2012» de las Naciones Unidas, que evalúa la mejora de los aspectos vinculados a la igualdad de género de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM),

— Vistos los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y el informe de la Conferencia de seguimiento sobre el Desarrollo Sostenible celebrada del 20 al 22 de junio de 2012 en Río de Janeiro, Brasil,

— Visto el Informe sobre el Desarrollo Humano de 2014 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) titulado «Sostener el progreso humano: reducir vulnerabilidades y construir resiliencia»,

— Visto el informe de mayo de 2013 del Grupo de Alto Nivel de Personas Eminentes sobre la Agenda para el Desarrollo después de 2015 de las Naciones Unidas,

— Visto el informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada del 20 al 22 de junio de 2012 en Río de Janeiro, Brasil,

— Visto el informe del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas para la Agenda de Desarrollo Post 2015, de junio de 2012, presentado al Secretario General de las Naciones Unidas y titulado «El futuro que queremos para todos»,

— Vista la Resolución del 65o período de sesiones de 2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada «Cumplir la promesa: unidos para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio», adoptada en la Reunión plenaria de alto nivel sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

— Visto el Programa de Acción de Estambul en favor de los países menos adelantados para el decenio 2011-2020,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

— Visto el informe de la FAO sobre el estado de la inseguridad alimentaria en el mundo,

— Vistos la Declaración y el Plan de Acción adoptados en el Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda, celebrado en Busan en diciembre de 2011,

— Visto el informe del PNUD titulado «Pasado el punto medio: hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio», publicado en enero de 2010,

— Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el marco jurídico de derechos humanos,

— Visto el trabajo del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas para la Agenda de Desarrollo Post 2015, dirigido conjuntamente por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES) y el PNUD, con el apoyo de todos los organismos de las Naciones Unidas y en consulta con las partes interesadas pertinentes,

— Vistos la Estrategia Mundial y el Plan de Acción sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual, adoptados por la OMS el 24 de mayo de 2008,

— Vistos la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda y el Programa de Acción de Accra,

— Vista la Declaración de 1986 sobre el Derecho al Desarrollo,

— Visto el Código de conducta de la UE sobre complementariedad y división del trabajo en la política de desarrollo (1),

— Visto el artículo 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que reafirma que la UE «velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos»,

— Visto el artículo 208 del TFUE, que establece que «la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo»,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2014, titulada «Una vida digna para todos: de la visión a la acción colectiva» (COM(2014)0335),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, titulada «Reforzar el papel del sector privado para lograr un crecimiento inclusivo y sostenible en los países en desarrollo» (COM(2014)0263),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 30 de abril de 2014, una herramienta que lleva por título «A right-based approach, encompassing all human rights for EU development Cooperation» (Un planteamiento basado en los derechos que abarque todos los derechos humanos para la cooperación de la UE al desarrollo) (SWD(2014)0152),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de febrero de 2013, titulada «Una vida digna para todos: acabar con la pobreza y dar al mundo un futuro sostenible» (COM(2013)0092),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2012, titulada «Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores» (COM(2012)0492),

— Vistas las consultas públicas de la Comisión sobre la elaboración de una posición de la UE titulada «Hacia un marco para el desarrollo posterior a 2015», que se celebraron del 15 de junio al 15 de septiembre de 2012,

— Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (2),

— Vistas la Comunicación de la Comisión, de 12 de abril de 2005, titulada «Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo» (COM(2005)0134) y las Conclusiones de la sesión no 3 166 del Consejo de Asuntos Exteriores, de 14 de mayo de 2012, sobre el «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio»,

— Visto el Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (3),

— Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 2 de abril de 2014, sobre el 69o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (4),

— Vista su Posición, de 2 de abril de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo del Desarrollo (2015) (5),

— Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio: definición del marco posterior a 2015 (6),

— Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 19 de mayo de 2014 sobre un planteamiento basado en los derechos para la cooperación en favor del desarrollo, que abarque todos los derechos humanos,

— Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 12 de diciembre de 2013 sobre la financiación de la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible con posterioridad a 2015,

— Vista la Declaración conjunta de los países ACP-UE sobre la agenda para el desarrollo después de 2015, de 20 de junio de 2014,

— Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 25 de junio de 2013 sobre el programa general posterior a 2015,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0037/2014),

A. Considerando que en 2000 se reunieron todas las partes interesadas pertinentes para fijar los ODM con miras a alcanzar metas concretas en materia de desarrollo y erradicación de la pobreza para 2015;

B. Considerando que los ODM han servido para concienciar acerca de que la erradicación de la pobreza en el mundo es un desafío urgente y una prioridad para intervenir a escala mundial; que el nivel de consecución de los ODM varía, con efectos positivos patentes en lo relativo a la reducción de la pobreza extrema, la lucha contra el paludismo y la tuberculosis, la mejora del acceso al agua potable y la reducción de las disparidades en cuanto a la escolarización en educación primaria; que algunas de las deficiencias de los ODM deben abordarse íntegramente al definir el marco posterior a 2015;

C. Considerando que, según la evaluación de los progresos realizados para alcanzar los actuales ODM, resulta fundamental que en el nuevo marco se vinculen estrechamente la erradicación de la pobreza, la lucha contra las desigualdades y el fomento del desarrollo sostenible, y que se establezca un conjunto único y universal de objetivos con enfoques diferenciados;

D. Considerando que se prevé un aumento de la población urbana, que pasaría de los 3 600 millones actuales a más de 6 000 millones, y que se espera asimismo que las grandes ciudades se conviertan en megaciudades de más de 100 millones de habitantes; que una urbanización excesiva socava la sostenibilidad del desarrollo en todas sus dimensiones;

E. Considerando que en la CIPD celebrada en El Cairo en 1994 se pidió el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar; que, en este sentido, hay que...

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