Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

SectionReglamento de procedimiento
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

12.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 217/69

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 253, párrafo sexto,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,

Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en particular su artículo 63,

Considerando que, a raíz de la entrada en vigor del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General que tuvo lugar el 1 de julio de 2015, procede incluir en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia una disposición que permita un tratamiento adecuado, por parte de este último, en el marco de los recursos de casación de los que conozca, de la información o de los documentos presentados por una parte principal ante el Tribunal General con arreglo al artículo 105, apartados 1 o 2, del Reglamento de Procedimiento de este último Tribunal y que no hayan sido comunicados a la otra parte principal en razón de su carácter confidencial,

Con la aprobación del Consejo, dada el 6 de julio de 2016,

ADOPTA LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:

En el título quinto, capítulo octavo, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de 25 de septiembre de 2012 (1) se añade el siguiente artículo:

  1. Cuando se interponga un recurso de casación contra una resolución del Tribunal General adoptada en un procedimiento en el que una parte principal haya presentado, con arreglo al artículo 105 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, información o documentos que no hayan sido comunicados a la otra parte principal, la Secretaría del Tribunal General pondrá esta información o estos documentos a disposición del Tribunal de Justicia, del modo establecido en la decisión mencionada en el apartado 11 de dicho artículo.

  2. La información o los documentos mencionados en el apartado 1 no se comunicarán a las partes en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia.

  3. El Tribunal de Justicia se encargará de que los datos confidenciales contenidos en la información o en los documentos mencionados en el apartado 1 no se divulguen ni en la resolución que ponga fin al proceso ni, en su caso, en las conclusiones del Abogado General.

  4. La información o...

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