Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

SectionReglamento de procedimiento

12.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 217/72

EL TRIBUNAL GENERAL,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 254, párrafo quinto,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,

Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en particular su artículo 63,

Considerando que la información y los documentos pertinentes para resolver el litigio y de carácter confidencial, presentados con arreglo al artículo 105 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y que no hayan sido devueltos durante el procedimiento, deben ponerse a disposición del Tribunal de Justicia para que este ejerza plenamente su función de juez de casación en el supuesto de que se recurra contra la resolución adoptada por el Tribunal General al término de un proceso en el que se haya aplicado el régimen específico del artículo 105;

Considerando que, en cambio, tal información o tales documentos deben ser devueltos a la parte principal que los presentó si no se interpone ningún recurso de casación contra la resolución del Tribunal General en el plazo establecido por el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

Considerando que procede modificar en consecuencia el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General,

Con el acuerdo del Tribunal de Justicia,

Con la aprobación del Consejo, dada el 6 de julio de 2016,

ADOPTA LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:

El apartado 10 del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1) se sustituye por el siguiente texto:

10. La información o los documentos mencionados en...

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