Decisión (UE) 2016/1392 del Consejo, de 12 de julio de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

19.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 225/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 115, en relación con su artículo 218, apartado 5, y su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de mayo de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Principado de Mónaco con objeto de modificar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), a fin de adaptar dicho Acuerdo a la evolución registrada recientemente a escala mundial, y se acordó fomentar el intercambio automático de información como norma internacional.

(2) El texto del Protocolo modificativo del Acuerdo (en lo sucesivo, «el Protocolo modificativo»), consensuado en las negociaciones, refleja debidamente las directrices de negociación adoptadas por el Consejo, ya que permite adaptar el Acuerdo a la evolución registrada recientemente a escala mundial en relación con el intercambio automático de información, a saber, a la «Norma Internacional única de intercambio automático de información sobre cuentas financieras» elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). La Unión, los Estados miembros y el Principado de Mónaco han participado activamente en la labor del Foro Mundial de la OCDE para apoyar la elaboración y aplicación de dicha Norma. El texto del Acuerdo, tal y como queda modificado por el Protocolo modificativo, constituye la base jurídica para la aplicación de la Norma Internacional en las relaciones entre la Unión y el Principado de Mónaco.

(3) Procede firmar el Protocolo modificativo.

(4) Teniendo en cuenta las orientaciones expresadas por el Principado de Mónaco en el marco del Foro Mundial de la OCDE, el Protocolo modificativo debe aplicarse de forma provisional a partir del 1 de enero de...

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