Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre el Informe anual 2013 relativo a la protección de los intereses financieros de la UE — Lucha contra el fraude (2014/2155(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/37

El Parlamento Europeo,

— Visto el artículo 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vistas sus resoluciones sobre anteriores informes anuales de la Comisión y de la Oficina para la Lucha contra el Fraude (OLAF),

— Vistos el informe de la Comisión, de 17 de julio de 2014, titulado «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude — Informe anual 2013» (COM(2014)0474) y los documentos de trabajo adjuntos (SWD(2014)0243, SWD(2014)0244, SWD(2014)0245, SWD(2014)0246, SWD(2014)0247 y SWD(2014)0248),

— Visto el Informe anual de la OLAF de 2013,

— Visto el Informe de actividades del Comité de Vigilancia de la OLAF relativo al periodo comprendido entre febrero de 2013 y enero de 2014,

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2013, junto con las respuestas de las instituciones,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, sobre la protección del presupuesto de la UE hasta finales de 2013 (COM(2014)0618),

— Visto el informe de la Comisión, de 3 de febrero de 2014, titulado «Informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2014)0038),

— Visto el Eurobarómetro especial no 397 sobre la corrupción,

— Vistos los informes de la Comisión sobre la brecha del IVA,

— Visto el Reglamento (UE) no 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III») y por el que se deroga la Decisión no 804/2004/CE (1),

— Vista la propuesta de Reglamento del Consejo, de 17 de julio de 2013, relativo a la creación de la Fiscalía Europea (COM(2013)0534),

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (2),

— Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2012, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (COM(2012)0363),

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3),

— Vistas su Resolución de 15 de septiembre de 2011 sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción (4), su Resolución de 18 de mayo de 2010 sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción (5), y la Comunicación de la Comisión de 6 de junio de 2011 titulada «Lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308),

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (6),

— Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,

— Vistos los Convenios de Derecho Civil y Derecho Penal sobre la Corrupción, del Consejo de Europa,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0024/2015),

A. Considerando que el presupuesto de la UE, al que cada Estado miembro contribuye de manera proporcional según criterios objetivos comunes, sirve para apoyar la aplicación de las políticas de la Unión y representa la expresión de una unidad y un instrumento para avanzar en la integración europea;

B. Considerando que la protección de los intereses financieros de la UE, junto con el principio de buena gestión financiera, deben garantizar que los ingresos y los gastos del presupuesto contribuyen al logro de las prioridades y los objetivos de la UE, así como a aumentar la confianza de los ciudadanos garantizándoles que su dinero está siendo utilizado de forma transparente, en plena conformidad con los objetivos y las políticas de la UE, y en interés de los ciudadanos de la Unión;

C. Considerando que la diversidad de sistemas jurídicos y administrativos en los Estados miembros conforma un entorno difícil para superar las irregularidades y combatir el fraude, mientras que cualquier utilización incorrecta de los fondos de la UE supone pérdidas no solo individuales, sino también colectivas, y obstaculiza los intereses de cada Estado miembro y de la Unión en su conjunto;

D. Considerando que, a fin de mejorar las medidas actuales, como el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades (Convenio PIF), para combatir el fraude, la corrupción, el blanqueo de capitales y otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la Unión, la Comisión ha presentado dos propuestas de instrumentos de Derecho penal, a saber, la Directiva PIF y el Reglamento sobre la creación de una Fiscalía Europea, destinados a garantizar una investigación más eficaz y una mejor protección del dinero de los contribuyentes en todo el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia;

E. Considerando que la lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales en la Unión debe ser una prioridad de la acción política de las instituciones de la UE, y que, por ello, la cooperación policial y judicial entre los Estados Miembros es fundamental;

1. Toma nota del informe titulado «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude — Informe anual 2013» (el «informe anual» de la Comisión); acoge con satisfacción la amplia gama de medidas legales y administrativas adoptadas por la Comisión desde 2011, perfilando así un nuevo panorama para la mejora de la política de protección de los intereses financieros de la Unión; hace hincapié en que los actuales resultados insuficientes en la lucha contra el fraude no se deben a la ausencia de reglamentación, sino a su aplicación insatisfactoria; pide a la Comisión que, en su próximo informe, responda con mayor rapidez a las peticiones hechas por el Parlamento en sus anteriores informes PIF anuales;

2. Recuerda que, en el contexto de las dificultades económicas que atraviesan actualmente los Estados miembros y de la insuficiencia de recursos en el presupuesto de la UE, reviste especial importancia la protección de los intereses financieros de la Unión; destaca que los recursos de la UE deben gestionarse adecuadamente y utilizarse del modo más eficiente posible;

3. Toma nota de que en 2013 se notificaron a la Comisión 15 779 irregularidades —de las cuales 14 170 eran no fraudulentas, y 1 609, fraudulentas—, por un importe total de 2 140 millones de euros, de los que cerca de 1 760 millones de euros se referían a gastos del presupuesto de la UE, lo que representa el 1,34 % de todos los pagos, mientras que los 380 millones restantes representaban el 1,86 % de todos los recursos propios tradicionales (RPT) recaudados;

4. Señala que, si bien el impacto financiero general de las irregularidades no fraudulentas notificadas en 2013 disminuyó a cerca de 1 840 millones de euros, lo que representa un 38 % menos que en 2012, el número de esas mismas irregularidades objeto de registro aumentó un 16 % con respecto al año anterior; toma nota, además, de que el número de irregularidades fraudulentas notificadas en 2013 aumentó un 30 % en comparación con 2012, mientras que su impacto financiero, que ascendió a 309 millones de euros en financiación de la UE, disminuyó un 21 %;

5. Toma nota de que, debido a la disponibilidad de nueva información como resultado de cambios significativos en la manera en que los Estados miembros y la Comisión notifican las irregularidades, el informe anual de la Comisión de 2013 ha desplazado el foco desde las irregularidades tratadas en términos generales a las notificadas como fraudulentas; pide a la Comisión que mantenga este enfoque en su próximo Informe anual relativo a la protección de los intereses financieros de la UE — Lucha contra el fraude; insta, no obstante, encarecidamente a la Comisión a que siga aumentando la disponibilidad de información y mejore los análisis sobre el alcance, los tipos y el impacto de las irregularidades no fraudulentas a la vista del número tan elevado de las mismas y del consiguiente impacto económico negativo para los intereses financieros de la UE; 1

6. Hace hincapié en que corresponde tanto a la Comisión como a los Estados miembros hacer todo cuanto esté en sus manos para luchar contra el fraude, la corrupción y cualquier otro tipo de actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; señala que una cooperación y coordinación estrechas entre la Comisión y los Estados miembros son fundamentales para garantizar la protección eficaz de los intereses financieros de la Unión y que, por lo tanto, se debe reforzar esta clase de cooperación y coordinación con carácter prioritario, dotándola de la mayor eficacia posible; señala que la protección de los intereses financieros de la Unión requiere el mismo nivel de vigilancia tanto por lo que respecta a los recursos como a los gastos;

7. Señala que la tendencia general de detección y notificación de posibles irregularidades fraudulentas en los últimos cinco años muestra una lenta disminución, aunque el número de irregularidades no identificadas como fraudulentas se haya incrementado de forma progresiva; pide a la Comisión que examine más a fondo los principales motivos subyacentes a este aumento y que realice...

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