Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre la lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (2015/2564(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/109

El Parlamento Europeo,

— Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y sus protocolos adicionales,

— Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

— Vistos los artículos 7, 8, 47, 48 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, de 23 de noviembre de 2001,

— Visto el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, de 25 de octubre de 2007,

— Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (1),

— Visto el informe de Europol de evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada facilitada por internet (iOCTA) referente a 2014,

— Vista la Observación general no 14 (2013) del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en relación con el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial,

— Visto el documento titulado «Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño», aprobado en febrero de 2011,

— Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (2),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE» (COM(2008)0055),

— Vistas las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño,

— Vista la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016), en particular las disposiciones relativas a la financiación de la elaboración de unas directrices para los sistemas de protección del niño y el intercambio de mejores prácticas,

— Visto el debate en el Pleno de 12 de febrero de 2015 sobre la lucha contra los abusos sexuales de menores en internet,

— Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A. Considerando que el abuso y la explotación sexual de menores, incluidas las imágenes relacionadas con el abuso sexual de menores, constituyen graves violaciones de los derechos fundamentales y, en particular, del derecho de los niños a la protección y los cuidados necesarios para su bienestar, tal como establecen la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

B. Considerando que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial a la hora de poner en práctica cualquier medida para combatir estos delitos, con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

C. Considerando que delitos graves como la explotación sexual de los niños y las imágenes relacionadas con el abuso sexual de menores exigen la adopción de un enfoque global que abarque la investigación de los delitos, la acción judicial contra los autores de los delitos, la protección de los menores víctimas y la prevención del fenómeno;

D. Considerando que internet puede exponer a los niños a riesgos específicos, ya que pueden acceder a material relacionado con la explotación sexual de menores o verse expuestos a material de este tipo, caer en manos de ciberdepredadores, ser objeto de intercambio de material con contenidos violentos, de intimidación, de acoso o de captación de menores (grooming); considerando que la exposición de los menores a esos riesgos se agrava por el uso extendido de la tecnología móvil e internet y el acceso a las mismas;

E. Considerando que la lucha contra los abusos sexuales de menores en internet debe enmarcarse en una estrategia más amplia que aborde el fenómeno global de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores, que sigue estando principalmente relacionado con delitos cometidos fuera de línea a través de redes y personas que, deliberadamente...

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