Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre la explotación sostenible de la lubina (2015/2596(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/176

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Pesca,

— Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento

A. Considerando que la información científica sobre el estado de las poblaciones de lubina es insuficiente, en particular los datos disponibles sobre límites precisos, rutas de migración de las poblaciones y lugares de reproducción de la especie;

B. Considerando que el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (ICES) identifica cuatro tipos de poblaciones de lubina: 1) mar Celta/canal de la Mancha/mar del Norte; 2) golfo de Vizcaya; 3) aguas occidentales de la península ibérica; 4) aguas occidentales de Escocia/Irlanda;

C. Considerando que diversos estudios demuestran que el estado de las poblaciones de lubina es preocupante, pese a las medidas de urgencia ya adoptadas por la Comisión;

D. Considerando que la lubina, al ser una especie de maduración tardía y crecimiento lento cuya mortalidad sigue siendo muy elevada, necesita un largo período de tiempo para la recuperación de sus poblaciones;

E. Considerando que la lubina es una especie noble altamente demandada por la industria pesquera por su notable valor económico;

F. Considerando el elevado número de buques dedicados a la pesca de la lubina y lo heterogéneo de su pesquería en términos de tamaño de embarcaciones, temporadas pesqueras y artes utilizados;

G. Considerando que las capturas de lubina en la pesca recreativa son importantes y suponen al menos una cuarta parte del total de capturas de la especie;

H. Considerando que el Reglamento (UE) no 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común (1), establece que las poblaciones se devolverán o mantendrán en niveles por encima del rendimiento máximo sostenible;

I. Considerando que la lubina no es una especie sometida a los totales admisibles de capturas (TAC);

J. Considerando que la Comisión ha adoptado medidas de urgencia para prohibir la pesca de arrastre pelágica de la lubina en el mar Celta, el canal de la Mancha, el mar de Irlanda y la zona meridional del mar del Norte hasta el 30 de abril de 2015;

K. Considerando que las medidas de gestión nacionales adoptadas hasta la fecha son insuficientes para el mantenimiento de la especie y no resuelven los problemas del reparto de los recursos y el acceso a los mismos;

L. Considerando que la explotación de la lubina en los períodos de desove debe estar...

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