Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre las prioridades de la UE para el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2015 (2015/2572(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/178

El Parlamento Europeo,

— Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos y las convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y los protocolos facultativos a las mismas, incluidas la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),

— Vista la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se establece el Consejo de Derechos Humanos (CDH),

— Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia, adoptados el 25 de junio de 2012,

— Vistas sus anteriores resoluciones sobre el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH),

— Vistas sus anteriores resoluciones sobre la violación de los derechos humanos, incluidas sus resoluciones de urgencia al respecto,

— Visto el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto,

— Vistas las conclusiones del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores de 9 de febrero de 2015 sobre las prioridades de la UE en los foros de derechos humanos de las Naciones Unidas,

— Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 5, y los artículos 18, 21, 27 y 47 del Tratado de la Unión Europea,

— Visto el 28o período de sesiones del CDH, que tendrá lugar del 2 al 27 de marzo de 2015,

— Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A. Considerando que el respeto, el fomento, la protección y el carácter universal de los derechos humanos forman parte del acervo ético y jurídico de la Unión Europea y constituyen una de las piedras angulares de la unidad e integridad europeas;

B. Considerando que los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, independientemente de la nacionalidad, la raza, el sexo, el origen étnico, la religión o cualquier otra condición, y que el respeto de estos derechos está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en los posteriores convenios, declaraciones y resoluciones en materia de derechos humanos;

C. Considerando que todos los derechos humanos —ya sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales— son indivisibles e interdependientes y están interrelacionados, y que la privación de cualquiera de estos derechos repercute de forma directa y negativa en los demás;

D. Considerando que la falta de respeto de los derechos humanos y la falta de participación democrática legítima dan lugar a inestabilidad, Estados desestructurados, crisis humanitarias y conflictos armados;

E. Considerando que la acción de la Unión en sus relaciones con terceros países se guía por el artículo 21 del Tratado de Lisboa, que reitera la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y consagra el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional;

F. Considerando que todos los Estados están obligados a respetar los derechos fundamentales de sus poblaciones respectivas y tienen el deber de tomar medidas concretas a nivel nacional para facilitar el respeto de estos derechos, y de cooperar a nivel internacional para eliminar los obstáculos al respeto de los derechos humanos en todos los ámbitos;

G. Considerando que las sesiones ordinarias del Consejo de Derechos Humanos, la designación de relatores especiales, el mecanismo de examen periódico universal y los procedimientos especiales que abordan situaciones nacionales específicas o cuestiones temáticas contribuyen a la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

H. Considerando que es sabido que, desgraciadamente, algunos de los miembros actuales del Consejo de Derechos Humanos se encuentran entre los países que cometen las peores violaciones de los derechos humanos y tienen un mal historial en lo que se refiere a la cooperación con los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y el cumplimiento de sus requisitos de información respecto de los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas;

1. Acoge con satisfacción las prioridades de la UE para el próximo 28o período ordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), tal y como figuran en las Conclusiones del Consejo de 9 de febrero de 2015;

2. Se congratula del nombramiento del embajador Joachim Rücker como presidente del CDH para 2015;

3. Felicita a Zeid Ra'ad Al Hussein por su nombramiento como Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y reitera su máximo apoyo a sus esfuerzos y a su mandato;

4. Se congratula de la presencia de la Sra. Mogherini, Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en la sesión de alto nivel del CDH, pues se envía con ello la señal adecuada del firme compromiso de la UE con el sistema multilateral de derechos humanos;

5. Acoge con satisfacción el Informe anual del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a la atención de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que cubre el período comprendido entre diciembre de 2013 y noviembre de 2014, y manifiesta su total apoyo a la independencia e integridad de su Oficina; destaca la importancia de defender dicha independencia para que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos pueda seguir ejerciendo sus funciones con eficacia e imparcialidad; reitera que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos necesita una financiación adecuada;

6. Recuerda el compromiso del Parlamento Europeo y de su Subcomisión de Derechos Humanos de apoyar un sistema multilateral fuerte en materia de derechos humanos bajo la égida de las Naciones Unidas, a saber, la Tercera Comisión de la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, junto con la labor de los organismos especializados afines de las Naciones Unidas, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los procedimientos especiales de las Naciones Unidas;

7. Alienta al SEAE, en particular a través de las delegaciones de la UE en Nueva York y Ginebra, a aumentar la coherencia de la UE mediante consultas oportunas y detalladas con el fin de que la posición de la UE se presente con una sola voz; reitera la importancia de integrar el trabajo hecho en Nueva York y Ginebra en el marco de la Asamblea General, la Tercera Comisión y el CDH en las correspondientes actividades internas y externas de la UE, con el fin de garantizar la coherencia;

8. Considera que el acoso continuo y la detención de que son víctimas defensores de los derechos humanos y opositores por parte de algunos miembros del CDH socavan la credibilidad del Consejo; reitera su posición de que los miembros del CDH deberían elegirse de entre los Estados que defiendan el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia y que hayan aceptado cursar invitaciones permanentes a todos los procedimientos especiales, e insta a los Estados miembros a que promuevan y adopten criterios de rendimiento en materia de derechos humanos, que deberían aplicarse a cualquier Estado que vaya a ser elegido miembro del CDH; pide a los Estados miembros que fomenten unos procedimientos transparentes, abiertos y competitivos para la elección de los miembros del CDH;

9. Reitera su apoyo al mecanismo de examen periódico universal y su reconocimiento del valioso trabajo que aporta, y pide a los países miembros que preparen activamente su examen periódico universal —entre otros medios involucrando a la sociedad civil—, que participen en el diálogo interactivo durante la sesión de examen periódico universal y en los debates sobre la adopción de sus resultados, que apliquen sus recomendaciones y que tomen medidas concretas para mejorar y apoyar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos;

10. Sigue oponiéndose a la «votación en bloque» en el CDH; insta a los países miembros del CDH a que mantengan la transparencia en sus votaciones;

11. Pide a la UE y a sus Estados miembros que continúen realizando un seguimiento de las recomendaciones del examen periódico universal en todos los diálogos políticos de la UE con los países interesados con el fin de buscar la manera de apoyar a los países en la aplicación de las recomendaciones;

12. Reitera su apoyo a los procedimientos especiales y al estatuto independiente de los titulares de mandatos para que puedan llevar a cabo su labor con total imparcialidad; pide a todos los Estados que cooperen con estos procedimientos y anima a los Estados miembros a que expongan las casos de no cooperación por parte de Estados con titulares de mandatos de procedimientos especiales;

13. Considera importante enviar delegaciones parlamentarias a las sesiones del CDH y a otras sesiones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

14. Lamenta que el espacio de interacción entre la sociedad civil y el CDH se siga reduciendo y que cada vez se ofrezcan a las ONG menos ocasiones para intervenir en estas sesiones; insta a la UE y al CDH que garanticen que se permite a la sociedad civil contribuir en la mayor medida de lo posible al 28o periodo de sesiones del CDH, así como en el proceso del examen periódico universal y otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, sin miedo a sufrir represalias al regresar a sus países de origen;

15. Reafirma que la libertad de expresión, que es la piedra angular de toda sociedad libre y democrática, es un derecho de la persona; condena...

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