Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre las orientaciones generales para la preparación del presupuesto 2016, Sección III — Comisión (2015/2008(BUD))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/231

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 312 y 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (1),

— Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2),

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3),

— Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2014, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (4),

— Vistos el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (5) y las seis declaraciones conjuntas acordadas por el Parlamento, el Consejo y la Comisión, así como las tres declaraciones unilaterales,

— Vistas la Comunicación titulada «Un Plan de Inversiones para Europa», adoptada por la Comisión el 26 de noviembre de 2014 (COM(2014)0903), y la propuesta de Reglamento relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, adoptada por la Comisión el 13 de enero de 2015 (COM(2015)0010),

— Visto el título II, capítulo 8, de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0027/2015),

A. Considerando que el presupuesto de la UE es predominantemente un presupuesto de inversión con un fuerte efecto multiplicador y constituye un catalizador para el crecimiento, la competitividad y el empleo en toda la Unión; que facilita la ejecución de programas y proyectos que de otro modo sería difícil o imposible de hacer y garantiza la inversión estratégica en acciones con valor añadido europeo al poner en común recursos y permitir economías de escala; que el presupuesto de la UE tiene un impacto positivo y tangible en la vida de los ciudadanos, y desempeña una función esencial de reducción de discrepancias entre las regiones de Europa y de garantía de inversiones en los ámbitos en los que más se necesitan;

B. Considerando que, como consecuencia de la crisis económica y financiera, el nivel de inversión en la UE ha disminuido significativamente y el desfase de desarrollo entre las diferentes regiones de la UE ha aumentado; que, habida cuenta de la persistencia de las restricciones económicas y presupuestarias a nivel nacional, el presupuesto de la UE desempeña un papel clave en el fomento de la competitividad y el aumento de la cohesión económica, social y territorial en la Unión;

C. Considerando que el presupuesto de la UE no puede cumplir su misión si se ponen en entredicho su solidez, imparcialidad y credibilidad; que resulta imperativo que se respeten plenamente todos los compromisos que forman parte del marco financiero plurianual 2014-2020 y que se resuelva sin demora una serie de problemas que se han acumulado en los últimos años, especialmente la cantidad sin precedentes de facturas impagadas al final del ejercicio de 2014; que esta acumulación de facturas impagadas provoca retrasos en la aplicación de los programas y fondos de la UE que perjudican en primer lugar a los ciudadanos europeos; que los retrasos en los pagos estructurales plantean asimismo la cuestión de la introducción de intereses de demora, ya que las entidades territoriales deben prefinanciar las contribuciones tardías de la Unión Europea recurriendo a los mercados financieros; que la liberación de créditos no es una solución para la crisis de pagos; y que, según el artículo 310 del TFUE, los ingresos y los gastos del presupuesto de la UE deben estar equilibrados;

D. Considerando que en 2016 entrarán en funcionamiento, a pleno rendimiento, los nuevos programas de la UE del MFP 2014-2020, y se pondrá en marcha la revisión intermedia del MFP;

1. Destaca el potencial y el valor añadido del presupuesto de la UE para la creación de empleo y el desarrollo de las empresas y el emprendimiento para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en toda la Unión; destaca también en este contexto la contribución del presupuesto de la UE a la cohesión económica, social y territorial, así como al apoyo a la investigación y al desarrollo, al igual que el potencial de la transición y la interconexión energéticas para generar nuevos puestos de trabajo y crecimiento; reconoce que una amplia gama de programas de la UE, como Horizonte 2020, COSME, Erasmus+ y la Iniciativa de Empleo Juvenil, contribuye directamente a la consecución de esos objetivos; espera que...

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