Decisión (UE) 2016/1621 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2016, por la que se adoptan las Directrices sobre la notificación a los organismos de acreditación y autorización por parte de los verificadores medioambientales que desempeñan su actividad en un Estado miembro distinto de aquel en el que se ha concedido la acreditación o autorización con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2016) 5648]

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

9.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 242/32

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 30, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 30, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 establece la posibilidad de que el Foro de organismos de acreditación y autorización elabore directrices sobre cuestiones del ámbito de competencia de los organismos de acreditación y autorización para armonizar los procedimientos aplicados por esos organismos para la acreditación o autorización y supervisión de los verificadores medioambientales.

(2) Los verificadores medioambientales que desempeñan su actividad en distintos Estados miembros deben notificar sus actividades a los organismos de acreditación y autorización de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009.

(3) La aplicación práctica de ese procedimiento de notificación ha revelado que la respuesta de los distintos organismos de acreditación y autorización a los verificadores medioambientales que no respetan sus obligaciones de notificación no es homogénea. En consecuencia, se precisan directrices adicionales que garanticen una aplicación coherente de los procedimientos de notificación, en el contexto de los verificadores medioambientales acreditados o autorizados en un Estado miembro que desempeñan actividades de verificación y validación en otro Estado miembro.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 49 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Quedan adoptadas las Directrices sobre la notificación a los organismos de acreditación y autorización por parte de los verificadores medioambientales con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1221/2009, que figuran en el anexo.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2016.

(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.

Las presentes Directrices armonizan los procedimientos de notificación aplicables a los verificadores medioambientales que desempeñan su actividad en un Estado miembro distinto de aquel en el que se ha concedido la acreditación o autorización.

1.1. El...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT