Decisión (UE) 2016/1857 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de octubre de 2016, sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2016/001 FI/Microsoft, presentada por Finlandia)

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 284/23

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por objeto prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debido a la globalización, a la continuación de la crisis financiera y económica mundial o el advenimiento de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2) El FEAG no puede rebasar un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

(3) El 11 de marzo de 2016, Finlandia presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos registrados en Microsoft (Microsoft Mobile Oy) y en ocho proveedores y transformadores de productos de dicha empresa. Dicha solicitud se complementó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para decidir una contribución financiera del FEAG según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013.

(4) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 5 364 000 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Finlandia.

(5) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a...

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