Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 58/16/COL-D, de 3 de marzo de 2016, para la aprobación de medidas nacionales de Noruega que limiten el impacto del Gyrodactylus salaris y la derogación de las Decisiones n.o 298/08/COL y n.o 299/08/COL [2016/1863]

SectionDecision

20.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 284/37

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acto mencionado en el punto 5, letra a), de la parte 4.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE (Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura y la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1)) en su versión adaptada al Acuerdo EEE por el apartado 4, letra d), del Protocolo 1 del Acuerdo EEE, el artículo 1, apartado 2, y el artículo 3 del Protocolo 1 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.

Vista la Decisión n.o 494/13/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC (el «Órgano»), de 11 de diciembre de 2013, por la que se faculta al miembro del Colegio responsable de cuestiones veterinarias y fitosanitarias para tomar determinadas decisiones y medidas (documento n.o 683826).

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión n.o 298/08/COL (2) del Órgano de Vigilancia de la AELC estableció las zonas indemnes de Gyrodactylus salaris y las garantías adicionales para Noruega en virtud del artículo 13 de la Directiva 91/67/CEE del Consejo (3), y en virtud del artículo 5 de la Decisión 2004/453/CE de la Comisión (4).

(2) Con arreglo a la Decisión n.o 298/08/COL, Noruega podrá exigir garantías adicionales con respecto a las partidas de peces vivos de la acuicultura de especies sensibles destinados a la cría que vayan a introducirse en las zonas afectadas por la Decisión. Estas garantías adicionales consisten en el requisito de que dichas partidas sean originarias de una zona cuyo estatus sanitario sea equivalente al del lugar de destino.

(3) La Directiva 2006/88/CE derogó y sustituyó a la Directiva 91/67/CEE. La Directiva 2006/88/CE establecía asimismo que la Decisión 2004/453/CE debía continuar aplicándose a la espera de la adopción de las disposiciones necesarias de conformidad con esa Directiva. Estas disposiciones quedaron adoptadas por la Decisión 2010/221/UE de la Comisión (5), que derogó definitivamente la Decisión 2004/453/CE (6). Por tanto, procede derogar la Decisión n.o 298/08/COL.

(4) El artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE establece que un Estado del EEE puede tomar medidas para prevenir la introducción de enfermedades no enumeradas en la parte II de su anexo IV o controlarlas, en caso de que representen un riesgo importante para la situación zoosanitaria de los animales de la acuicultura o de los animales acuáticos silvestres en dicho Estado. Esas medidas no deben rebasar los límites de lo adecuado y necesario para prevenir la introducción...

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