Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

21.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 388/6

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Nombre de la agrupación : Družstvo – «Cech výrobcov ovčieho syra v Turci» Dirección : Poľnohospodárske družstvo Turčianske Kľačany 271 038 61 Vrútky SLOVENSKO/ESLOVAQUIA

Teléfono

+421 4343085213

Dirección de correo electrónico

tas_sro@stonline.sk

La solicitud de modificación la presenta la agrupación que presentó asimismo la solicitud de registro del producto «Ovčí hrudkový syr – salašnícky».

República Eslovaca.

— ☐ Denominación del producto — ☐ Descripción del producto — ☐ Método de obtención — ☒ Otro(s) (especifíquense)

Transformación del registro de la denominación del producto, registrado como especialidad tradicional garantizada sin reserva del nombre, en registro de dicha denominación con reserva del nombre.

— ☒ Modificación del pliego de condiciones de una ETG registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

1. Transformación del registro de la denominación del producto, registrado como especialidad tradicional garantizada sin reserva del nombre, en registro de dicha denominación con reserva del nombre. Se solicita la modificación con objeto de mantener el registro de la denominación del producto, dado que se ha suprimido la posibilidad de registrar denominaciones de productos agrícolas y alimenticios como especialidades tradicionales garantizadas sin reserva del nombre y que, de acuerdo con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, los nombres registrados de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 509/2006 (2), incluidos los registrados en virtud de las solicitudes a las que se refiere el artículo 58, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1151/2012 (especialidades tradicionales garantizadas sin reserva del nombre), solo podrán seguir utilizándose de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento (CE) n.o 509/2006 hasta el 4 de enero de 2023.

Ovčí hrudkový syr – salašnícky

.

1.3. «Quesos».

— ☒ es el resultado de un método de producción, transformación o composición que se corresponde con la práctica tradicional aplicable a ese producto o alimento; — ☐ está producido con materias primas o ingredientes que sean los utilizados tradicionalmente.

El producto se elabora desde hace siglos de forma tradicional en las cabañas de los pastores (no industrialmente); se fabrica manualmente mediante una técnica tradicional (tratamiento manual de la cuajada) en períodos...

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