Decisión (UE) 2016/1879 del Consejo, de 24 de junio de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Federados de Micronesia sobre exención de visados para estancias de corta duración

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

25.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 289/2

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 509/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) cambió la referencia a los Estados Federados de Micronesia del anexo I al anexo II del Reglamento (CE) n.o 539/2001 del Consejo (2).

(2) Dicha referencia a los Estados Federados de Micronesia está acompañada de una nota a pie de página en la que se indica que la exención de visado se aplica a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de exención de visados que debe celebrarse con la Unión Europea.

(3) El 9 de octubre de 2014, el Consejo adoptó una decisión por la que se autorizaba a la Comisión a iniciar negociaciones con los Estados Federados de Micronesia para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y los Estados federados de Micronesia sobre exención de visados para estancias de corta duración (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(4) Las negociaciones sobre el Acuerdo se iniciaron el 17 de diciembre de 2014 y concluyeron con éxito con su rúbrica, mediante canje de notas, el 16 de diciembre de 2015 por los Estados Federados de Micronesia y el 13 de enero de 2016 por la Unión.

(5) Procede firmar el Acuerdo y aprobar las declaraciones anexas a él, en nombre de la Unión. Procede aplicar el Acuerdo de forma provisional a partir del día siguiente a la fecha de su firma, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

(6) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (3); por tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.

(7) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Federados de Micronesia sobre exención de visados para estancias de corta...

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