Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Federados de Micronesia sobre exención de visados para estancias de corta duración
Section | Acuerdo internacional |
25.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 289/4
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «Unión» o «UE», y
LOS ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESA, en lo sucesivo denominados «Micronesia»,
en lo sucesivo denominadas conjuntamente «Partes Contratantes»,
CON OBJETO DE fomentar el desarrollo de relaciones amistosas entre las Partes Contratantes y de facilitar los viajes de sus ciudadanos mediante la exención de visados de entrada y para estancias de corta duración;
VISTO el Reglamento (UE) n.o 509/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.o 539/2001 del Consejo, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (1), mediante, entre otras medidas, la transferencia de diecinueve terceros países, incluida Micronesia, a la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para estancias de corta duración en los Estados miembros;
TENIENDO EN CUENTA que el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 509/2014 establece que para esos diecinueve países se debe aplicar la exención de visado a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo sobre exención de visados que debe ser celebrado con la Unión;
DESEANDO salvaguardar el principio de igualdad de trato de todos los ciudadanos de la UE;
TENIENDO EN CUENTA que a las personas que viajan con el fin de desarrollar una actividad remunerada durante su estancia de corta duración no les es aplicable el presente Acuerdo y que, por lo tanto, para esta categoría siguen siendo aplicables las normas pertinentes del Derecho de la Unión y del Derecho nacional de los Estados miembros, así como del Derecho nacional de Micronesia, relativas a la obligación o exención de visado y al acceso al empleo;
TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, y el Protocolo sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anexos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino Unido ni a Irlanda,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
El presente Acuerdo establece la exención de visados para los ciudadanos de la Unión y para los ciudadanos de Micronesia que viajen al territorio de la otra Parte Contratante por un período máximo de 90 días cada 180 días.
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) «Estado miembro»: cualquier Estado miembro de la Unión, salvo el Reino Unido e Irlanda;
b) «ciudadano de la Unión»: todo nacional de un Estado miembro tal como lo define la letra a);
c) «ciudadano de Micronesia»: toda persona que tenga la ciudadanía de Micronesia;
d) «espacio Schengen»: el espacio sin fronteras interiores que comprende los territorios de aquellos Estados miembros, tal como los define la letra a), en los que se aplica íntegramente el acervo de Schengen.
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Los ciudadanos de la Unión titulares de un pasaporte válido que sea ordinario, diplomático, de servicio, oficial o especial, y expedido por un Estado miembro podrán entrar y permanecer sin visado...
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