Decisión (UE) 2016/1909 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a las contribuciones financieras que deberán pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el tercer tramo de 2016

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 295/79

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), en su última versión modificada (en lo sucesivo, «Acuerdo de asociación ACP-CE»),

Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo interno»), y en particular su artículo 7, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (3) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero del 11.o FED»), y en particular su artículo 21, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 52 del Reglamento Financiero del 11.o FED, el Banco Europeo de Inversiones transmitió a la Comisión el 28 de julio de 2016 sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos al amparo de los instrumentos que gestiona.

(2) El artículo 22, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.o FED dispone que las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades disponibles para Fondos Europeos de Desarrollo (FED) anteriores. Debe, por consiguiente, realizarse una solicitud de fondos con cargo al 10.o FED.

(3) El 24 de noviembre de 2015, el Consejo, a propuesta de la Comisión, decidió fijar el límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para el ejercicio 2016 en 3 450 000 000 EUR para la Comisión y en 150 000 000 EUR para el Banco Europeo de Inversiones.

(4) El Consejo, mediante Decisión 2013/759/UE (4), aprobó la creación de un crédito-puente el 12 de diciembre de 2013, con relación a las medidas transitorias de gestión del FED desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del 11.o...

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