Decisión de Ejecución (UE) 2016/1926 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, relativa a la aprobación del techo fotovoltaico cargador de baterías como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

4.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 297/18

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 12, apartado 4,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 de la Comisión, de 25 de julio de 2011, por el que se establece un procedimiento de aprobación y certificación de tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y en particular su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La solicitud presentada por el proveedor a2solar Advanced and Automotive Solar Systems GmbH («el solicitante») el 4 de febrero de 2016 para la aprobación del techo fotovoltaico cargador de baterías como ecoinnovación se ha evaluado con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009, al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 y a las orientaciones técnicas para la preparación de las solicitudes de aprobación de tecnologías innovadoras de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 (3).

(2) La información presentada en la solicitud demuestra que se han cumplido las condiciones y los criterios mencionados en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009 y en los artículos 2 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011. Por consiguiente, debe aprobarse como tecnología innovadora el techo fotovoltaico cargador de baterías propuesto por el solicitante.

(3) Mediante las Decisiones de Ejecución 2014/806/UE (4) y (UE) 2015/279 (5), la Comisión aprobó dos solicitudes relativas a techos fotovoltaicos cargadores de baterías. Sobre la base de la experiencia adquirida en la evaluación de esas solicitudes, así como de la solicitud que nos ocupa, se ha demostrado de manera satisfactoria y concluyente que un techo fotovoltaico cargador de baterías cumple los criterios de idoneidad contemplados en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009 y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 y consigue una reducción de las emisiones de CO2 de al menos 1 g de CO2/km con respecto a un vehículo de referencia. Procede, por tanto, reconocer en general y, de conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 443/2009, aprobar esta tecnología innovadora como capaz de reducir las emisiones de CO2, así como prever una metodología de ensayo genérica para la certificación de las reducciones de las emisiones de CO2.

(4) Por consiguiente, conviene proporcionar a los fabricantes la posibilidad de certificar la reducción de las emisiones de CO2 que se obtiene con techos fotovoltaicos cargadores de baterías que cumplan esas condiciones. Para garantizar que solo se propongan para la certificación los techos fotovoltaicos que cumplen esas condiciones, el fabricante debe aportar, junto con la solicitud de certificación presentada a la autoridad de homologación, un informe de verificación de un organismo certificado e independiente que confirme la conformidad del componente con las condiciones especificadas en la presente Decisión.

(5) Si esa autoridad considera que el techo fotovoltaico cargador de baterías no satisface las condiciones de certificación, debe rechazarse la solicitud de certificación de la reducción de emisiones.

(6) Conviene aprobar la metodología de ensayo para determinar la reducción de las emisiones de CO2 derivada de los techos fotovoltaicos cargadores de baterías.

(7) Para determinar la reducción de las emisiones de CO2 que se conseguirá con un techo fotovoltaico cargador de baterías, es necesario definir el vehículo de referencia respecto al cual debe compararse la eficiencia del vehículo equipado con la tecnología innovadora, de conformidad con los artículos 5 y 8 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011. La Comisión considera que el vehículo de referencia debe ser una variante idéntica en todos los aspectos al vehículo ecoinnovador, con la excepción del techo fotovoltaico y, en su caso, sin la batería suplementaria ni otros dispositivos necesarios específicamente para la conversión de la energía solar en electricidad y su almacenamiento.

(8) De conformidad con el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011, debe demostrarse que el techo fotovoltaico cargador de baterías es un elemento intrínseco al funcionamiento eficiente del vehículo. Esto significa que la energía generada por el techo fotovoltaico no debe destinarse solamente, por ejemplo, a la alimentación de un dispositivo que aumenta la comodidad.

(9) Asimismo, para facilitar una implantación mayor de los techos fotovoltaicos cargadores de baterías en los vehículos nuevos, los fabricantes deben tener la posibilidad de solicitar la certificación de la...

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