Decisión de Ejecución (UE) 2016/1941 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, que modifica la Decisión de Ejecución 2014/190/UE por la que se establecen el desglose anual por Estado miembro de los recursos totales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea, el desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, junto con la lista de regiones que pueden optar a financiación, así como los importes que deben transferirse de las asignaciones de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión de cada Estado miembro al Mecanismo «Conectar Europa» y a la ayuda a las personas más desfavorecidas para el período 2014-2020 [notificada con el número C(2016) 6909]

SectionDecisión de ejecución

5.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 299/61

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 92, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión de Ejecución 2014/190/UE (2), la Comisión estableció, entre otras cosas, el desglose anual por Estado miembro de los recursos totales asignados en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea, así como el desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, conforme a lo dispuesto en el artículo 91, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

(2) De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3) y el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, la Comisión debe revisar en 2016 las asignaciones totales de todos los Estados miembros correspondientes al objetivo de inversión en crecimiento y empleo de la política de cohesión para los años 2017 a 2020.

(3) De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 y el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, la Comisión debe revisar en 2016 la aptitud de los Estados miembros para acogerse al Fondo de Cohesión y, cuando un Estado miembro pase a tener derecho nuevamente a acogerse al Fondo de Cohesión o bien pierda el derecho que tuviera a acogerse a dicho Fondo, la Comisión añadirá los importes resultantes a los fondos asignados al Estado miembro en cuestión para los años 2017 a 2020, o bien los detraerá de dichos fondos.

(4) Con arreglo a lo establecido en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 y el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, la Comisión debe presentar los resultados de estas dos revisiones en su ajuste técnico del marco financiero para 2017. El 30 de junio de 2016, la Comisión aprobó los resultados de estas revisiones en su Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo (4). En esta Comunicación se indica que, con arreglo a las estadísticas más recientes, existe una divergencia acumulativa superior a un +/– 5 % entre el total y las asignaciones revisadas en Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Croacia, Italia, Chipre, Países Bajos, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido. Además, se menciona que, con arreglo a las cifras de renta nacional bruta (RNB) per cápita de 2012-2014, Chipre pasará a tener plenamente derecho a acogerse a la ayuda del Fondo de Cohesión a partir del 1 de enero de 2017.

(5) De conformidad con el artículo 7, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 y el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, deberán ajustarse las asignaciones de estos Estados miembros en consecuencia, siempre que el efecto neto total de estos ajustes no supere los 4 000 millones EUR. Los ajustes deberán distribuirse a partes iguales a lo largo del período 2017-2020.

(6) Con arreglo a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013, debe revisarse el marco financiero plurianual (MFP) con objeto de transferir a años posteriores las asignaciones no utilizadas en 2014 en caso de adopción tardía de los nuevos programas de gestión compartida para los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

(7) De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2015/623 del Consejo (5), no pudieron comprometerse en 2014, ni prorrogarse a 2015, 11 200 millones EUR a precios corrientes de la asignación prevista para los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión. Además, no pudo comprometerse en 2014 ni prorrogarse a 2015 parte de la asignación específica destinada a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil disponible para compromisos presupuestarios en 2014. Por consiguiente, se ha revisado el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 mediante la transferencia de los créditos de compromiso correspondientes no utilizados en 2014 a ejercicios posteriores para la subrúbrica 1b «Cohesión económica, social y territorial» (6). Esta transferencia debe reflejarse en la Decisión de Ejecución 2014/190/UE.

(8) Con arreglo a lo establecido en el artículo 93, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, la Comisión aceptó propuestas presentadas por la República Checa, Grecia, Francia, Italia, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y el Reino Unido en sus acuerdos de asociación para transferir, hasta un 3 % del crédito total correspondiente a una categoría de regiones, a otras categorías de regiones. Estas transferencias deben reflejarse en la Decisión de Ejecución 2014/190/UE.

(9) De conformidad con el artículo 94, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, la Comisión aceptó una propuesta presentada por Dinamarca en su acuerdo de asociación para transferir al objetivo de inversión en crecimiento y empleo parte de sus créditos destinados al objetivo de cooperación territorial europea. Esta transferencia debe reflejarse en la Decisión de Ejecución 2014/190/UE.

(10) Con arreglo a lo establecido en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, la Comisión aceptó una solicitud de Grecia y Chipre para transferir parte de los recursos destinados a asistencia técnica a iniciativa del Estado miembro, a asistencia técnica a iniciativa de la Comisión, para la aplicación de medidas relacionadas con los Estados miembros. Esta transferencia debe reflejarse en la Decisión de Ejecución 2014/190/UE.

(11) Deben ajustarse, en consecuencia, los recursos destinados al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y su asignación entre las regiones menos desarrolladas, las regiones en transición, las regiones más desarrolladas, los Estados miembros apoyados por el Fondo de Cohesión y las regiones ultraperiféricas, tal como se establece en el artículo 92, apartado 1, del Reglamento sobre disposiciones comunes.

(12) Debe ajustarse, en consecuencia, el desglose anual de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil conforme a lo establecido en el artículo 91, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

(13) Deben ajustarse, en consecuencia, los recursos destinados al objetivo de cooperación territorial europea disponibles para compromisos presupuestarios para el período 2014-2020, según lo establecido en el artículo 92, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

(14) A efectos de su comparabilidad con los desgloses totales de la Decisión de Ejecución 2014/190/UE, los desgloses totales deben indicarse en precios de 2011.

(15) A efectos de su programación por parte de los Estados miembros, los desgloses anuales específicos deben indicarse en...

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