Decisión (UE) 2016/2099 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2016, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud EGF/2016/003 EE/petróleo y productos químicos presentada por Estonia

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

1.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 326/14

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad ayudar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2) El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

(3) El 11 de mayo de 2016, Estonia presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en los sectores económicos clasificados en la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE, Revisión 2) división 19 (Fabricación de coque, productos de la refinación del petróleo) y división 20 (Fabricación de sustancias y productos químicos) en Estonia (la República de Estonia no está dividida en regiones del nivel NUTS 2 de la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas). Dicha solicitud fue completada con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013.

(4) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013, la solicitud de Estonia se considera admisible, ya que los...

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