Decisión de Ejecución (UE) 2016/2100 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, por la que se determina que la suspensión temporal del arancel aduanero preferencial establecido en el marco del mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, no es apropiada para las importaciones de plátanos (bananas) originarios del Perú para el año 2016

SectionDecisión de ejecución

1.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 326/16

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 19/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra (1), y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se introdujo un mecanismo de estabilización para el banano que se aplica con carácter provisional entre las partes, por lo que respecta a Colombia y al Perú, desde el 1 de agosto de 2013 y desde el 1 de marzo de 2013, respectivamente.

(2) De conformidad con este mecanismo y en virtud del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 19/2013, una vez que se haya superado el volumen de activación definido para las importaciones de plátanos (bananas) frescos (partida 0803 90 10 de la nomenclatura combinada de la Unión Europea de 1 de enero de 2012) procedentes de uno de los países afectados, la Comisión debe adoptar un acto de ejecución por el que puede o bien suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial aplicado a las importaciones de plátanos (bananas) frescos de dicho país o bien determinar que dicha suspensión no es apropiada.

(3) La decisión de la Comisión ha de adoptarse de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), leído en relación con su artículo 4.

(4) El 24 de octubre de 2016, las importaciones en la Unión Europea de plátanos (bananas) frescos originarios del Perú superaron el umbral de 90 000 toneladas métricas determinado mediante el citado Acuerdo.

(5) En este contexto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 19/2013, la Comisión tuvo en cuenta el impacto de las importaciones en cuestión en la situación del mercado de los plátanos (bananas) de la Unión para decidir si procedía o no suspender el arancel aduanero preferencial. A tal fin, la Comisión ha examinado el efecto de las importaciones en cuestión en los precios de la Unión, el desarrollo de las importaciones de otras procedencias y la estabilidad general del...

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