Anuncio de la Comisión — Nota orientativa sobre la adjudicación de contratos de Gobierno a Gobierno en los ámbitos de la defensa y la seguridad [artículo 13, letra f), de la directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo]

SectionAnuncio
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

2.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 450/1

Las ventas entre Gobiernos (Government to Government o «G2G») son un método que permite a los Gobiernos adquirir equipos de defensa, servicios y obras a otros Gobiernos. El Gobierno que realiza la adquisición no trata directamente con ningún contratista de defensa, sino que, por el contrario, la venta la realiza el otro Gobierno, bien a partir de sus propias existencias o después de haber adquirido el equipo con ese fin. Las transacciones G2G incluyen, en muchos casos, aunque no se limitan a ello, asistencia al producto, mantenimiento, formación y construcción de infraestructuras.

Las transacciones G2G representan una parte no desdeñable del mercado de la defensa en la UE. Entre 2005 y 2012, el valor de las compras en materia de defensa realizadas por un Estado miembro a otro Gobierno fue de aproximadamente 22 800 millones EUR, el 9 % del gasto total de la UE en equipos de defensa.

Los Gobiernos pueden decidir la adquisición de equipos o servicios militares a otro Gobierno por una serie de motivos. En muchos casos, las transacciones G2G ofrecen a los «Estados miembros vendedores» la oportunidad de desprenderse de equipos excedentarios, y a los «Estados miembros compradores» la de adquirir capacidades de defensa a precios asequibles. Por consiguiente, puede ser un instrumento útil para hacer frente a los desafíos que plantean las restricciones presupuestarias y la reestructuración de las fuerzas armadas. En algunos casos, las transacciones G2G pueden ser también la opción más adecuada (o incluso la única) de contratación para satisfacer requisitos específicos de capacidad militar que sean necesarios para garantizar la interoperabilidad de la «ventaja operativa» de las fuerzas armadas de los Estados miembros. Las transacciones G2G también pueden ser una vía rápida para satisfacer requisitos operativos urgentes.

Las transacciones G2G pueden utilizarse también como instrumento de cooperación entre los Estados miembros. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando un Estado miembro adquiere, en cumplimiento de la Directiva, equipos o servicios en nombre de todos los Estados miembros cooperantes y, posteriormente, transfiere parte de estos equipos y servicios a los otros Gobiernos. Las secciones 3 a 7 de la presente Comunicación no incluyen, en estas situaciones, los contratos adjudicados para estas transferencias.

Las transacciones G2G pueden adoptar diversas formas y afectan a diferentes tipos de equipos y servicios. El papel de la industria, y el beneficio que le representa, varían considerablemente y, dependiendo del tamaño y el objeto del contrato, las transacciones G2G pueden tener un impacto importante en el mercado. En caso de que no se examinen todas las opciones de contratación y no se justifique la estrategia de contratación elegida antes de la adjudicación del contrato entre Gobiernos, puede provocarse una discriminación de uno o varios operadores económicos dentro de la UE, que puede ser en algunos casos resultado de la elusión de las normas aplicables y tener un impacto negativo en el adecuado funcionamiento del mercado interior.

En la Comunicación «Hacia un sector de seguridad y defensa más competitivo y eficiente» (1), de julio de 2013, la Comisión declaró que las exclusiones específicas incluidas en la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2)«podrían interpretarse de modo contrario a la aplicación correcta de la Directiva. Esto podría falsear la igualdad de condiciones en el mercado interior. Por consiguiente, la Comisión velará por que estas exclusiones se interpreten rigurosamente y por que no se utilicen indebidamente para eludir la aplicación de la Directiva». Para ello, la Comisión anunció que tenía la intención de presentar, en consulta con los Estados miembros, una nota orientativa acerca de estas exclusiones, empezando con los contratos adjudicados de un Gobierno a otro (3).

El objeto del presente anuncio es ofrecer orientación mediante el establecimiento de buenas prácticas de contratación para la aplicación de esta exclusión, especialmente con vistas a la reducción de los riesgos que se plantean si se infringe la legislación de la UE. El presente anuncio no establece ninguna obligación ni condición previa adicional para la utilización de esta exclusión en relación con las previstas en la legislación vigente de la UE. No es jurídicamente vinculante. Únicamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («Tribunal») es competente para ofrecer una interpretación jurídicamente vinculante de la legislación de la UE.

De conformidad con el artículo 2 de la Directiva 2009/81/CE («la Directiva»), los contratos celebrados en el ámbito de la defensa y la seguridad deben adjudicarse con arreglo a lo dispuesto en dicha Directiva.

En el artículo 13, letra f), de la Directiva, se prevé la exclusión de los contratos adjudicados por un Gobierno a otro Gobierno relativos a: i) el suministro de equipo militar o equipo sensible, o ii) los trabajos y servicios ligados directamente a tal equipo, o iii) los trabajos y servicios específicamente con fines militares, o los trabajos sensibles y los servicios sensibles.

El considerando 1, en el que se afirma que «la seguridad nacional sigue siendo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT