Decisión de Ejecución (UE) 2016/2114 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, por la que se determinan los límites cuantitativos y se asignan cuotas de sustancias reguladas en el marco del Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 [notificada con el número C(2016) 7715]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

2.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 327/92

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y en particular su artículo 10, apartado 2, y su artículo 16, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El despacho a libre práctica en la Unión de sustancias reguladas importadas está sujeto a límites cuantitativos.

(2) La Comisión debe determinar esos límites y asignar cuotas a empresas.

(3) Además, la Comisión debe determinar las cantidades de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos que pueden utilizarse para usos esenciales de laboratorio y análisis y las empresas que pueden utilizarlas.

(4) La determinación de las cuotas asignadas para usos esenciales de laboratorio y análisis ha de garantizar el respeto de los límites cuantitativos establecidos en el artículo 10, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1005/2009, aplicando el Reglamento (UE) n.o 537/2011 de la Comisión (2). Dado que esos límites cuantitativos incluyen cantidades de hidroclorofluorocarburos autorizadas para usos de laboratorio y análisis, la producción e importación de hidroclorofluorocarburos para esos usos deben cubrirse asimismo mediante dicha asignación.

(5) La Comisión publicó un anuncio dirigido a las empresas que tenían la intención de importar en la Unión Europea, o exportar desde esta, sustancias reguladas que agotan la capa de ozono en 2017 y a las empresas que tenían la intención de solicitar una cuota para 2017 con objeto de utilizar dichas sustancias para usos de laboratorio y análisis (3) y, en respuesta, recibió declaraciones sobre las importaciones previstas para 2017.

(6) Los límites cuantitativos y las cuotas deben determinarse para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, con arreglo al ciclo de notificación anual previsto en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Las cantidades de sustancias reguladas sometidas al Reglamento (CE) n.o 1005/2009 que pueden despacharse a libre práctica en la Unión en 2017 desde fuentes exteriores a la Unión se ajustarán a lo indicado a continuación:

Sustancias reguladas Cantidad [en kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento de la capa de ozono (PAO)] Grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) 3 396 350,00 Grupo III (halones) 22 854 750,00 Grupo IV (tetracloruro de carbono) 22 330 561,00 Grupo V (1,1,1-tricloroetano) 1 700 000,00 Grupo VI (bromuro de metilo) 780 720,00 Grupo VII (hidrobromofluorocarburos) 3 650,48 Grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) 5 947 011,50 Grupo IX (bromoclorometano) 324 012,00

  1. La asignación de cuotas de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo I.

  2. La asignación de cuotas de halones durante el período comprendido entre el 1 de enero o y el 31 de diciembre de 2017 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo II.

  3. La asignación de cuotas de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo III.

  4. La asignación de cuotas de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre...

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