Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.8.2009

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el

Reglamento (CE) n o 70/2001

(2009/C 202/03)

o : XA 302/08

Estado miembro: Francia

Département de la Drôme

Denominación del régimen de ayudas: Aides à la reconstitution du patrimoine nucicole, complément au dispositif d'indemnisation du Fonds national de garantie contre les calamités agricoles (FNGCA) pour les dommages causés aux exploitations agricoles nucicoles en 2007 et 2008 par les calamités

Artículo 11

del Reglamento (CE) n o 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Articles L.361-1 et suivants du Code rural

Articles D.361-1 et suivants du Code rural

du ministre de l'agriculture et de la pêche des 21 novembre 2007 et 25 janvier 2008, de reconnaissance au titre des calamités agricoles des dommages subis en 2007 dans la Drôme, Règlement 9E1 «Aide à la reconstitution du patrinucicole» adopté par l'assemblée départementale le

Prise en compte ultérieure des dégâts des 28 et 29 mai 2008 dès parution de l'arrêté correspondant (demande de reconnaissance en cours d'examen).

Gasto anual previsto en virtud del régimen de ayudas: Dotación excepcional de 50 000 EUR para 2008

Intensidad máxima de la ayuda:

El porcentaje aplicable en el caso de los árboles arrancados oscila entre el 25 % y el 35 % (en función del seguro suscrito por el agricultor). En caso de enderezamiento o de tala a ras de tierra, se aplica un porcentaje del 90 %

El importe total de la indemnización, sumadas todas las ayudas, no deberá superar el porcentaje máximo de ayuda pública del 90 % del importe de las pérdidas, al tratarse de zonas de montaña.

Fecha de aplicación:

A partir del 1 de septiembre de 2008, a reserva de la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la dirección web de Internet de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

La consideración de los daños sufridos el 28 y el 29 de mayo de 2008 será posterior en cualquier caso a la publicación del decreto correspondiente (solicitud de reconocimiento en estudio).

Duración del régimen: Hasta el final de 2008

Objetivo de la ayuda:

Dentro del límite de los créditos disponibles, el departamento desea prestar ayuda a todos los cultivadores de nogales que han resultado dañados por fenómenos climáticos excepcionales: tormentas violentas de los días 8 de julio y 2 de agosto de 2007, pequeño tornado de los días 17 y 18 de septiembre de 2007 y galerna de la noche del 3 al 4 de febrero de 2008, que han afectado gravemente a estos cultivos en los municipios de La Charce, Hostun, Eymeux et Jaillans (situados en zona de montaña) y han recibido la calificación de catástrofe agrícola (o de catástrofe natural) mediante decretos oficiales

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 202/5

Por último, las tormentas de los días 28 y 29 de mayo de 2008 agravaron la situación de algunos agricultores, hasta volverla crítica, en las zonas entre Burdeos y St Nazaire en Royans, así como en parte de la región de Anneyron. Por esta razón, el

podrá ampliar la ayuda a esta última catástrofe a reserva de su reconocimiento mediante decreto ministerial y por el FNGCA. Por consiguiente, se deberán votar una nueva decisión y créditos complementarios

El método de cálculo de las indemnizaciones será más amplio que el definido para aprobar las ayudas del FNGCA (régimen XA 209/08) por parte del comité departamental de expertos en el caso de las pérdidas de fondos en nogales, aunque se respetará el requisito de un límite mínimo de los daños en las cosechas del 30 %, así como el porcentaje máximo de ayuda pública del 90 % del importe de las pérdidas subvencionables en zonas...

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