Decisión (PESC) 2016/2382 del Consejo, de 21 de diciembre de 2016, por la que se crea la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) y por la que se deroga la Decisión 2013/189/PESC

Enforcement date:January 01, 2017
SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 352/60

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/575/PESC relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) (1). Dicha Acción Común fue sustituida por la Acción Común 2008/550/PESC (2). A su vez, esa Acción Común fue sustituida por la Decisión 2013/189/PESC del Consejo (3).

(2) En noviembre de 2008, el Consejo Europeo adoptó la iniciativa europea relativa a los intercambios de jóvenes oficiales, inspirada en Erasmus1 (4) y acordó que un grupo encargado de la aplicación se reuniría en el marco de la Junta Académica Ejecutiva de la EESD.

(3) El 15 de julio de 2016, la Junta de Dirección de la EESD aprobó unas recomendaciones sobre las perspectivas de la EESD para el futuro.

(4) Las actividades de formación y educación en el marco de la EESD se llevarán a cabo en el ámbito de la PCSD y de la PESC, incluidas sus áreas de estabilización de conflictos, resolución de conflictos y de las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible.

(5) Puesto que el personal de la EESD puede nutrirse principalmente de personal destinado en comisión de servicios, puede ser necesario que el puesto de director de proyecto y administrador financiero lo ejerza un miembro del personal contratado.

(6) De conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (5), el SEAE debe facilitar a la EESD el apoyo que anteriormente le prestaba la Secretaría General del Consejo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se crea por la presente la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD).

La EESD impartirá formación y educación en el ámbito de la política común de seguridad y defensa (PCSD) de la Unión, en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC), a escala europea, con objeto de desarrollar y fomentar entre el personal civil y militar una comprensión común de la PCSD y de la PESC y de determinar y difundir, entre sus actividades de formación y educación (en lo sucesivo, «actividades de educación y formación de la EESD»), las mejores prácticas en relación con los diversos temas de la PCSD y de la PESC.

Los objetivos de la EESD serán los siguientes:

a) seguir incrementando la cultura europea común en materia de seguridad y defensa en el marco de la Unión y fomentar los principios establecidos en el artículo 21, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea fuera de la Unión;

b) fomentar una mejor comprensión de la PCSD, como parte esencial de la PESC;

c) dotar a las instancias de la Unión de personal bien informado capaz de trabajar eficientemente en todos los aspectos de la PCSD y de la PESC;

d) dotar a las administraciones de los Estados miembros de personal bien informado, familiarizado con las políticas de la Unión, instituciones y procedimientos, en el ámbito de la PCSD y de la PESC;

e) aportar al personal de las misiones y operaciones de la PCSD una comprensión común de los principios de funcionamiento de las misiones y operaciones de la PCSD y un sentimiento de identidad común europea;

f) impartir formación y educación que respondan a las necesidades educativas y de formación de las misiones y operaciones de la PCSD;

g) dar apoyo a las asociaciones de la Unión en el ámbito de la PCSD y de la PESC, en particular a las asociaciones con los países que participan en las misiones de la PCSD;

h) apoyar la gestión civil de crisis, incluso en el ámbito de la prevención de conflictos y el establecimiento y mantenimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible;

i) fomentar la iniciativa europea de intercambio de jóvenes oficiales;

j) contribuir a fomentar las relaciones y contactos profesionales entre los participantes en las actividades de formación y educación.

Cuando proceda, se prestará atención a garantizar la coherencia con otras actividades de la Unión.

  1. Las funciones principales de la EESD son, de manera acorde con su misión y sus objetivos, organizar y realizar actividades de formación y educación de la EESD en el ámbito de la PCSD y de la PESC.

  2. Las actividades de formación y educación de la EESD incluirán:

    a) cursos de enseñanza básica y avanzada que fomenten la comprensión genérica de la PCSD y de la PESC;

    b) cursos de desarrollo de liderazgo;

    c) cursos de apoyo directo a las misiones y operaciones de la PCSD, incluido el despliegue previo y la formación o educación dentro de la propia misión u operación;

    d) cursos de apoyo a las asociaciones de la UE y a los países que participen en las misiones y operaciones de la PCSD;

    e) módulos de apoyo a la educación y formación civil y militar en el ámbito de la PCSD y de la PESC;

    f) cursos, seminarios, programas y conferencias en el ámbito de la PCSD y de la PESC destinados a públicos especializados o con temática específica;

    g) módulos comunes gestionados en el marco de la iniciativa europea de intercambio de jóvenes oficiales, inspirada en el programa Erasmus.

    Aunque formalmente no sean actividades de educación y de formación de la EESD, la EESD también apoyará y promoverá los semestres europeos y posgrados conjuntos, haciendo uso de los módulos comunes mencionados en el párrafo primero.

    Se llevarán a cabo otras actividades de formación y educación, que decidirá la Junta de Dirección a que se refiere el artículo 9 (en lo sucesivo, «Junta de Dirección»).

  3. Además de las actividades a que se refiere el apartado 2, en particular la EESD:

    a) apoyará las relaciones que han de establecerse entre los institutos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, que intervengan en la red a que se refiere dicho apartado (en lo sucesivo, «red»);

    b) gestionará y seguirá desarrollando un sistema de aprendizaje electrónico que apoye las actividades de formación y educación en el ámbito de la PCSD y de la PESC o que, en circunstancias excepcionales, se utilice en actividades de formación y educación aisladas;

    c) desarrollará y elaborará material de formación y educación en el ámbito de la PCSD y de la PESC recurriendo también al material pertinente ya existente;

    d) apoyará una asociación de antiguos alumnos entre los que hayan participado en las actividades de formación;

    e) apoyará programas de intercambio en el ámbito de la PCSD y de la PESC entre los institutos de formación y educación de los Estados miembros;

    f) actuará como administrador del compartimento del módulo «Schoolmaster» del proyecto «Goalkeeper» y proporcionará contribuciones al Programa anual de formación de la Unión en PCSD a través de dicho módulo;

    g) prestará apoyo a la organización de formación y educación en el ámbito de la prevención de conflictos y de la gestión civil de crisis, establecimiento y mantenimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible, y a las iniciativas de reforma del sector de la seguridad, así como a las iniciativas de promoción de la ciberseguridad y a la sensibilización ante amenazas híbridas;

    h) organizará y celebrará una conferencia anual de trabajo en red convocando juntos a expertos civiles y militares sobre la formación y educación en materia de PCSD de los institutos y de formación y educación de los Estados miembros y ministerios, así como, si procede, agentes externos relevantes en el campo de la formación y la educación, y

    i) mantendrá relaciones con los actores pertinentes en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, en el ámbito del desarrollo y la cooperación, así como con las organizaciones internacionales pertinentes.

  4. La EESD estará organizada en forma de red que reúna los institutos, escuelas, academias, universidades, instituciones y otros agentes, civiles y militares, que se ocupen de aspectos de las políticas de seguridad y defensa en el seno de la Unión, y que determinen los Estados miembros, así como el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (IESUE).

    La EESD establecerá estrechos vínculos con las instituciones de la Unión y los organismos pertinentes de la Unión, en particular:

    a) con la Agencia de la UE para la Formación Policial (CEPOL);

    b) con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex);

    c) con la Agencia Europea de Defensa (AED);

    d) con el Centro de Satélites de la Unión Europea (Satcen), y

    e) con la Oficina Europea de Policía (Europol).

  5. Cuando proceda, las organizaciones internacionales, intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales podrán obtener el estatuto de «miembro de la red de socios...

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