Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre «Especialización inteligente: interconexión de centros de excelencia para una política de cohesión eficiente» (2013/2094(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 482/2

El Parlamento Europeo,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, sus títulos XVII, XVIII y XIX,

— Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (1),

— Vista la Decisión 2006/702/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión (2),

— Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el V Informe de cohesión de la Comisión Europea y la estrategia para la política de cohesión después de 2013 (3),

— Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la situación y sinergias futuras para una mayor eficacia entre el FEDER y otros Fondos Estructurales (4),

— Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre la política regional y de cohesión de la UE después de 2013 (5),

— Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa y de la Estrategia Europa 2020 (6),

— Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la aplicación de los fondos destinados a las sinergias relacionadas con la investigación y la innovación en el Reglamento (CE) no 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Séptimo Programa Marco para Investigación y Desarrollo en las ciudades y regiones, así como en los Estados miembros y la Unión Europea (7),

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 (COM(2011)0615),

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, sobre disposiciones específicas relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (COM(2011)0614),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Iniciativa emblemática de Europa 2020: Unión por la innovación» (COM(2010)0546),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, titulada «Conclusiones del V Informe sobre la cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión» (COM(2010)0642),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Contribución de la Política Regional al crecimiento inteligente en el marco de Europa 2020» (COM(2010)0553),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

— Visto el documento de la Comisión, de marzo de 2012, titulado «Directrices para las Estrategias de investigación e innovación para una especialización inteligente RIS3»,

— Visto el «Informe de síntesis sobre la innovación como motor de crecimiento de las regiones: el papel de la especialización inteligente» de la OCDE, de diciembre de 2012,

— Visto el Estudio de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento Europeo de diciembre de 2012 titulado «Condiciones ex ante de la política de cohesión»,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de marzo de 2013, titulada «Estado de la Unión por la innovación 2012 — Acelerar el cambio» (COM(2013)0149),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2013, titulada «Medir los resultados de la innovación en Europa: hacia un nuevo indicador» (COM(2013)0624),

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0462/2013),

A. Considerando que precisamente en estos períodos de crisis económica, financiera y social la UE debe redoblar sus esfuerzos por culminar la Unión por la Innovación y por crear un crecimiento económico sostenible y que solo hay recursos limitados disponibles a tal efecto debido a la difícil situación presupuestaria en muchos Estados miembros y regiones, así como a escala de la UE, por lo que conviene administrar éstos con particular eficacia;

B. Considerando que por «estrategia de especialización inteligente» se entienden las estrategias de innovación nacionales o regionales que establecen prioridades para crear una ventaja competitiva mediante el desarrollo y el ajuste de los propios puntos fuertes en materia de investigación e innovación (I+i) a las necesidades comerciales con el fin de abordar las oportunidades emergentes y los avances del mercado de forma coherente, evitando la duplicación y la fragmentación de esfuerzos, y que pueden adoptar la forma o incluirse en un marco de política estratégica nacional o regional en materia de investigación e innovación (I+i) (8);

C. Considerando que la ayuda a la investigación científica, al desarrollo tecnológico y a la innovación (I+D+i) constituye uno de los objetivos de la política de cohesión incluidos en la concentración temática obligatoria en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para los años 2014-2020;

D. Considerando que para el período de programación 2014-2020...

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