Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la marca regional: hacia unas mejores prácticas en la economía rural (2013/2098(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 482/70

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 174 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establecen el objetivo de cohesión económica, social y territorial, y definen los instrumentos financieros estructurales para alcanzarlo,

— Visto el artículo 39 del TFUE, por el que se establecen los objetivos de la Política Agrícola Común,

— Visto el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (1),

— Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (2),

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0456/2013),

A. Considerando que el concepto de desarrollo territorial ha adquirido importancia en los últimos años, en particular a resultas de la introducción de una referencia más explícita en el Tratado de Lisboa;

B. Considerando que la política europea de desarrollo rural, que constituye el segundo pilar de la PAC, quedó oficialmente consagrada en el contexto de la reforma de la Agenda 2000, y que dicha reforma otorgó a la política de desarrollo rural un estatus que iba más allá del de una política socioestructural aplicada como mero anexo a la política en materia de mercados agrícolas;

C. Considerando que el futuro Reglamento marco de la política regional insta a los Estados miembros a adoptar una planificación y una programación integradas, en aras de una mayor cohesión entre los programas plurianuales aplicados con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (así como el Fondo Europeo de la Pesca), y esto gracias a un marco estratégico común con el que evitar la duplicación de financiaciones e iniciativas y lograr los objetivos de la estrategia Europa 2020, establecido en un acuerdo de colaboración por los Estados miembros, en cooperación con los interlocutores económicos y sociales, así como con representantes de la sociedad civil; considerando, por consiguiente, que las medidas e iniciativas a favor del desarrollo de los territorios, en particular las relativas a las zonas rurales, deben inscribirse en un enfoque global e intersectorial;

D. Considerando que la frontera entre lo urbano y lo rural es cada vez más difusa y que se está desarrollando la agricultura periurbana; considerando que es importante que la política regional, como complemento de la política de desarrollo rural, mire también hacia las zonas rurales a fin de respaldar proyectos innovadores y estructuradores en ellas;

E. Considerando que los instrumentos de desarrollo rural de que disponen los Estados miembros a tenor del Reglamento de desarrollo rural vigente les ofrecen a ellos y a sus regiones múltiples posibilidades de desarrollo, y que estas posibilidades no están suficientemente explotadas por los actuales programas de desarrollo rural debido a la escasez de recursos presupuestarios;

F. Considerando que el reglamento para el período de programación del desarrollo rural 2014-2020 ampliará el abanico de medidas a disposición de los Estados miembros, en particular en lo que respecta a las medidas de apoyo a la producción de alimentos de calidad, la cooperación entre los actores territoriales con objeto de sacar provecho del conjunto de los recursos en forma de bienes y servicios de calidad, el fortalecimiento de las organizaciones de productores, así como la innovación y la diversificación económica en las zonas rurales;

G. Considerando que se ha fijado como prioridad del desarrollo rural para 2014-2010 una mejor integración de los productores primarios en la cadena alimentaria mediante sistemas de garantía de calidad, promoción en los mercados locales y circuitos de distribución cortos;

H. Considerando que, por lo que...

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