Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2014, sobre los delitos contra las especies silvestres (2013/2747(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 482/83

El Parlamento Europeo,

— Vista la Resolución, de abril de 2013, de la Comisión de las Naciones Unidas de Prevención del Delito y Justicia Penal, respaldada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en julio de 2013, en la que se animaba a los Estados miembros de las Naciones Unidas a considerar el tráfico ilícito de flora y fauna silvestres como un delito grave en el caso de que lo cometan grupos delictivos organizados, equiparándolo con la trata de seres humanos y el tráfico de drogas,

— Vista la investigación de Interpol y el Fondo Internacional para el Bienestar de los Animales (IFAW) sobre el comercio en línea de marfil en la UE, que señaló que la aplicación coercitiva de la legislación en materia de delincuencia en línea contra las especies silvestres está en mantillas, y pidió la introducción en la UE de legislación específica sobre el comercio electrónico de especies silvestres,

— Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013, sobre los objetivos estratégicos de la UE para la Decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se celebrará en Bangkok (Tailandia) del 3 al 14 de marzo de 2013 (1),

— Visto el resultado de la mencionada reunión de la Conferencia de las Partes (CP 16), en la que las partes acordaron varias medidas concretas contra la caza furtiva y el tráfico de especies silvestres, como las decisiones 16.39-16.40 y las decisiones 16.78-16.83,

— Vista la Convención CITES, que se aplica en la Unión Europea mediante el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (2), y el Reglamento (CE) no 865/2006 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo (3),

— Vista la Recomendación no 155 (2011) del Comité Permanente del Convenio de Berna sobre caza, captura y comercio ilegal de aves silvestres, adoptada el 2 de diciembre de 2011, y la consiguiente Hoja de ruta de la Comisión destinada a la eliminación de la caza, captura y comercio ilegal de aves silvestres (12/2012),

— Vistas las recientes iniciativas tomadas por los Estados Unidos, las Filipinas y Gabón de destruir sus reservas de marfil ilegal para concienciar a los ciudadanos del aumento de la demanda de marfil y de los niveles de comercio ilegal y caza furtiva, con el objetivo de luchar contra el tráfico de especies silvestres,

— Vista la declaración conjunta, de 26 de septiembre de 2013, de once dirigentes de Estados del área de distribución del elefante africano en el marco del compromiso de acción de la Iniciativa Global Clinton para la Asociación para salvar a los elefantes de África, en la que se insta al resto de los países a fijar o a modificar las moratorias nacionales sobre toda importación o exportación comercial, venta nacional y compra de colmillos o productos de marfil hasta que las poblaciones de elefantes dejen de estar amenazadas por la caza furtiva,

— Vistas su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (informe definitivo) (4) y, en particular, su apartado 127, y su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (informe provisional) (5),

— Visto el resultado del taller sobre delincuencia internacional contra las especies silvestres organizado por su Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria en Bruselas el 27 de febrero de 2013,

— Vista la pregunta a la Comisión de 29 de octubre de 2013 sobre la lucha contra los delitos contra las especies silvestres (O-000123/2013 — B7-0529/2013),

— Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que los delitos contra las especies silvestres, en particular la caza furtiva y el aprovechamiento ilegal, el tráfico de productos ilegales de la fauna y flora silvestres y sus derivados, la venta y la utilización ilegales de estos productos en países consumidores, suponen ahora una grave actividad delictiva organizada transnacional con un volumen anual de al menos 19 000 millones de dólares estadounidense anuales y que actualmente es la cuarta mayor actividad ilegal del mundo, tras el tráfico de drogas, la falsificación y la trata de seres humanos;

B. Considerando que el tráfico ilícito de especies silvestres suele implicar redes transnacionales de delincuencia organizada y que sirve de fuente de ingresos para dichas redes y para grupos armados rebeldes;

C. Considerando que los delitos contra las especies silvestres constituyen una amenaza al bienestar de los animales y a la conservación de las especies de animales y plantas afectadas, y ponen en peligro los ecosistemas locales en su conjunto;

D. Considerando que los delitos contra las especies silvestres se han convertido en una grave amenaza para la seguridad, la estabilidad política, la economía, los medios de vida locales, los recursos naturales y el patrimonio cultural de muchos países; considerando que el grado de respuesta necesario para atajar eficazmente estas amenazas a menudo supera las competencias de los organismos de ejecución de la ley en materia de medio ambiente o de especies silvestres o las de un país o una región por sí solos;

E. Considerando que el tráfico ilícito de especies silvestres es una grave amenaza no solo para la seguridad, el Estado de Derecho y el desarrollo de unas comunidades locales en las que se están agotando los recursos silvestres, sino también para la paz y la seguridad de los países y regiones a los que pertenecen dichas comunidades y para el desarrollo sostenible mundial;

F. Considerando que para luchar contra los delitos contra las especies silvestres es necesaria una respuesta global coordinada al...

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