Código de conducta de los miembros y antiguos miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 483/1

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 253, 254, 257 y 339;

Vistos los artículos 2, 4, 6, 8, 18 y 47 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los artículos 4 a 6 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia y los artículos 5 a 7 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General;

Considerando que conviene precisar en un código de conducta las obligaciones que las disposiciones estatutarias y reglamentarias aplicables imponen a los miembros y a los antiguos miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

Adopta el presente código de conducta:

El código de conducta se aplicará a los miembros y a los antiguos miembros de los órganos jurisdiccionales que integran o que han integrado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

  1. Los miembros se dedicarán plenamente al cumplimiento de su mandato.

  2. Los miembros desempeñarán su mandato con total independencia, integridad, dignidad e imparcialidad y con lealtad y discreción, observando las normas que se indican a continuación.

  3. Los miembros ejercerán sus funciones con total independencia e integridad, sin tomar en consideración ningún interés personal o nacional. No solicitarán ni seguirán instrucción alguna de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, de los Gobiernos de los Estados miembros o de organismos públicos o privados.

  4. Los miembros no aceptarán obsequios, sea cual sea su naturaleza, que puedan poner en entredicho su independencia.

  5. Los miembros respetarán la dignidad de sus funciones.

  6. Los miembros prestarán especial atención a no comportarse ni expresarse, sea cual sea el medio utilizado, de un modo que menoscabe la percepción de su independencia, de su integridad y de la dignidad de sus funciones por parte del público.

  7. Los miembros evitarán cualquier situación que pueda suscitar un conflicto de intereses o de la que quepa razonablemente pensar que puede suscitarlo. No participarán en la tramitación de ningún asunto en el que tengan un interés personal.

  8. Los miembros prestarán especial atención a no comportarse ni expresarse, sea cual sea el medio utilizado, de un modo que menoscabe la percepción de su imparcialidad por parte del público.

  9. Los miembros informarán al presidente del órgano jurisdiccional del que formen parte cuando les corresponda conocer de un asunto en el que tengan algún interés que pueda suscitar un conflicto de...

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