Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el marco jurídico de la Unión para las infracciones y sanciones aduaneras»[COM(2013) 884 final — 2013/0432 (COD)]

SectionDictamen confirmatorio
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

28.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 487/57

Ponente general: Antonello PEZZINI

Consulta Parlamento Europeo, 22.6.2016 Fundamento jurídico Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Mercado Único, Producción y Consumo Aprobado en el pleno 21.9.2016 Pleno n.o 519 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 173/0/3

1.1. El Comité Económico y Social Europeo siempre ha defendido que una Unión Aduanera eficiente es un elemento esencial del proceso de integración europea, para garantizar la libre circulación de mercancías de manera segura y transparente, de conformidad con las normas sobre competencia, protegiendo al máximo a los consumidores y el medio ambiente, luchando eficazmente contra las infracciones, el fraude y la falsificación y facilitando el desarrollo del comercio legítimo.

1.2. El Comité apoya decididamente los objetivos de la propuesta de la Comisión en la medida en que las medidas anunciadas persiguen: — constituir un primer paso hacia un régimen efectivo de aduana única europea, dotado de una gobernanza unitaria y de instancias administrativas y jurisdiccionales aduaneras comunes como: un tribunal europeo de aduanas; disposiciones comunes de aplicación de las normas del código aduanero; un sistema informático único, con procedimientos de conformidad uniformes; una interpretación reglamentaria unívoca que facilite el desarrollo del comercio intra y extracomunitario;

— dar seguridad jurídica en cuanto a la reglamentación y su aplicación uniforme en toda la Unión, por medio de un régimen homogéneo de detección e imputación de infracciones y sanciones, civiles y no penales, proporcionales a los derechos eludidos y a su gravedad, en un marco de umbrales mínimos y máximos comunes, incluida la posibilidad de sanciones no pecuniarias;

— incluir dentro de la normativa sistemas comunes reforzados de prevención y disuasión de infracciones con ayuda de una modelización TIC de conformidad y de sistemas de alerta temprana;

— establecer mecanismos comunes de resolución de litigios y transacción sobre las sanciones impuestas para racionalizar y acelerar el desarrollo del comercio europeo y evitar largos y costosos procedimientos legales;

— responder plenamente a las obligaciones que se derivan de los marcos de referencia internacionales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

1.3. El CESE pide que en los objetivos de la directiva se añada que dicho instrumento, que permite converger de forma gradual pero necesaria hacia un único régimen reglamentario unitario, desde el punto de vista de la aplicación e interpretación, debe completarse con el control y la supervisión del mercado basados en mecanismos automáticos de detección que no obstaculicen el desarrollo del comercio europeo legítimo.

1.4. El Comité recomienda que el informe bienal que debe presentarse al Parlamento Europeo (PE), el Consejo y el CESE, además de la evaluación del grado de convergencia de la aplicación de la nueva legislación a nivel territorial, incluya una propuesta de indicadores, para las próximas fases, hacia la creación de: — una auténtica Agencia Europea de Aduanas,

— un Tribunal Europeo de Aduanas,

— la constitución de un cuerpo aduanero común, eficiente y eficaz, para alinear los sistemas aduaneros de infracciones y sanciones sobre una base normativa y de aplicación única, que cuente con una interpretación unívoca.

2.1. La Unión Aduanera (UA) es la piedra angular de la Unión Europea. La legislación aduanera de la Unión está plenamente armonizada desde el punto de vista de las normas sustantivas y de procedimiento desde 1992. En 2013 se aprobó el nuevo Código aduanero (código aduanero de la Unión), mediante el Reglamento (UE) n.o 952/2013, que entró en vigor este año.

2.2. Las cuestiones aduaneras, por lo que se refiere a los aspectos reglamentarios, son competencia exclusiva de la Unión con arreglo al artículo 3 del TFUE, mientras que corresponden a los Estados miembros las actividades dirigidas a organizar los controles, el sistema de sanciones y las medidas de aplicación reglamentaria en el marco de la cooperación judicial en materia penal (título V del TFUE).

2.3. Las operaciones aduaneras de la UE representan casi el 16 % del comercio mundial, con unas importaciones y exportaciones por valor de más de 3,5 billones de euros al año. Los derechos de aduana percibidos en 2013 ascendieron a 15 300 millones de euros, casi el 11 % del presupuesto de la UE.

2.4. Los sistemas nacionales de infracciones y sanciones aduaneras no armonizados pueden fomentar que el comercio ilegal desplace los intercambios hacia los Estados miembros en los que existan menos riesgos de ser descubiertos y con sanciones más bajas, mientras que las empresas que operan legalmente deben soportar costes más elevados cuando operan...

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