Decisión (PESC) 2017/83 del Consejo, de 16 de enero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

17.1.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 12/92

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por la que se deroga la Posición Común 2007/140/PESC (1), y en particular su artículo 23, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC.

(2) De conformidad con el artículo 26, apartado 3, de la Decisión 2010/413/PESC, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades que figura en el anexo II de la citada Decisión.

(3) Procede suprimir varias entidades de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.

(4) A raíz de las sentencias del Tribunal General en los asuntos T-182/13 (2), T-433/13 (3), T-158/13 (4), T-5/13 (5), T-45/14 (6) y T-539/14 (7), y en los asuntos acumulados T-423/13 y T-64/14 (8), Moallem Insurance Company, Petropars Operation & Management Company, Petropars Resources Engineering Ltd, Iran Aluminium Company, Iran Liquefied Natural Gas Co., Hanseatic Trade Trust & Shipping (HTTS) GmbH, Naser Bateni, North Drilling Company y Good Luck Shipping Company LLC han quedado excluidos de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.

(5) A raíz de las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-176/13 P (9), y C-200/13 P (10), Bank Mellat y Bank Saderat Iran han quedado excluidos de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC. En consecuencia, y por seguridad jurídica, procede suprimir la mención relativa al Bank Saderat PLC (Londres) en dicho anexo.

(6) Procede modificar la Decisión 2010/413/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo II de la Decisión 2010/413/PESC se modifica según se indica en el anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2017.

(1) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.

(2) Sentencia del Tribunal General de 10 de julio de 2014, Moallem Insurance Co/Consejo de la Unión Europea...

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