Reglamento de Ejecución (UE) 2017/57 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016, relativo a la autorización del 1,8-cineol, la 3,4-dihidrocumarina y el 2-(2-metilprop-1-enil)-4-metiltetrahidropirano como aditivos en los piensos para todas las especies animales

Enforcement date:February 06, 2017
SectionReglamento de ejecución

17.1.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 13/153

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 del mencionado Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) El 1,8-cineol, la 3,4-dihidrocumarina y el 2-(2-metilprop-1-enil)-4-metiltetrahidropirano se autorizaron sin límite de tiempo como aditivos en los piensos para todas las especies animales de conformidad con la Directiva 70/524/CEE. Posteriormente, estos productos se incluyeron en el Registro de aditivos para alimentación animal como productos existentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen de las sustancias en cuestión como aditivos en los piensos para todas las especies animales. El solicitante pidió que dichos aditivos se clasificaran en la categoría de «aditivos organolépticos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4) En sus dictámenes de 6 de marzo de 2012 y de 13 de noviembre de 2012 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas para alimentación animal, las sustancias en cuestión no tienen efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. Asimismo, la Autoridad concluyó que la función de las sustancias 1,8-cineol, 3,4-dihidrocumarina y 2-(2-metilprop-1-enil)-4-metiltetrahidropirano en los piensos es similar a la que tienen en los alimentos. La Autoridad ya ha concluido que dichas sustancias son eficaces para los alimentos, ya que incrementan su aroma o palatabilidad. Por tanto, esa conclusión puede extrapolarse a los piensos. Puesto que es difícil controlar el uso del 1,8-cineol, la 3,4-dihidrocumarina y el 2-(2-metilprop-1-enil)-4-metiltetrahidropirano en el agua para beber cuando se utilizan simultáneamente con piensos, debe excluirse este uso. No obstante, estas sustancias pueden utilizarse en piensos compuestos que se administren posteriormente a través del agua.

(5) Deben establecerse restricciones y condiciones para poder ejercer un mejor control. Dado que no hay motivos de seguridad que exijan el establecimiento de un contenido máximo, y teniendo en cuenta el reexamen realizado por la Autoridad, deben indicarse contenidos recomendados en la etiqueta del aditivo. Si se superan estos contenidos, debe indicarse determinada información en el etiquetado de las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos.

(6) La Autoridad concluyó que el 1,8-cineol, la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT