Reglamento de Ejecución (UE) 2017/60 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016, relativo a la autorización del isoeugenol como aditivo en los piensos para cerdos, rumiantes y caballos, con excepción de los que producen leche para el consumo humano y de los animales de compañía

Enforcement date:February 06, 2017
SectionReglamento de ejecución

17.1.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 13/177

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) El isoeugenol fue autorizado sin límite de tiempo como aditivo en los piensos para todas las especies animales, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE. Posteriormente, dicho producto se incluyó en el Registro de aditivos para alimentación animal como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del isoeugenol como aditivo en los piensos para todas las especies animales, excepto las aves de corral, los rumiantes que producen leche para consumo humano y los peces. El solicitante pidió que dicho aditivo se clasificase en la categoría de «aditivos organolépticos». La solicitud se presentó junto con la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4) En su dictamen de 14 de diciembre de 2011 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones propuestas de uso en los piensos, el isoeugenol no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. El isoeugenol no debe autorizarse para aquellas categorías de especies de mamíferos destinadas a la producción de leche para el consumo humano. Asimismo, la Autoridad llegó a la conclusión de que la función del isoeugenol en los piensos es similar a la que tiene en los alimentos. La Autoridad ya ha concluido que el isoeugenol es eficaz en los alimentos, porque incrementa su aroma o palatabilidad. Por tanto, esta conclusión puede extrapolarse a los piensos. La Autoridad llegó a la conclusión de que debe evitarse la utilización simultánea en los piensos y en el agua para...

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