Reglamento de Ejecución (UE) 2017/66 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016, relativo a la autorización del ácido tánico como aditivo en piensos para todas las especies animales

Enforcement date:February 06, 2017
SectionReglamento de ejecución

17.1.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 13/259

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) El ácido tánico como aditivo en piensos para todas las especies animales fue autorizado sin límite de tiempo de conformidad con la Directiva 70/524/CEE. Posteriormente, se incluyó en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del ácido tánico como aditivo en piensos para todas las especies animales. El solicitante pidió que dicho aditivo se clasificara en la categoría de «aditivos organolépticos». La solicitud se presentó junto con la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4) En su dictamen de 11 de septiembre de 2014 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso en piensos propuestas, esta sustancia no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. Asimismo, la Autoridad llegó a la conclusión de que la función del ácido tánico en los piensos es similar a la que tiene en los alimentos. La Autoridad ya ha concluido que el ácido tánico es eficaz en los alimentos, porque incrementa el aroma o la palatabilidad de estos. Por tanto, dicha conclusión puede extrapolarse a los piensos.

(5) Deben establecerse restricciones y condiciones para poder ejercer un mejor control. Dado que no hay razones de seguridad que exijan la fijación de un contenido máximo y teniendo en cuenta el reexamen realizado por la Autoridad, debe indicarse un contenido recomendado en la etiqueta del aditivo. En caso de que se supere este contenido, debe indicarse...

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