Case nº T-130/08 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, September 16, 2009

Resolution DateSeptember 16, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-130/08

En el asunto T-130/08,

Gres La Sagra, S.L., con domicilio social en Alameda de la Sagra (Toledo), representada por la Sra. T. Villate Consonni y el Sr. J. Calderón Chavero, abogados,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. J. Crespo Carrillo, en calidad de agente,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI es:

Ceramicalcora, S.A., con domicilio social en Alcora (Castellón),

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 30 de enero de 2008 (asunto R 1609/2006-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Ceramicalcora, S.A., y Gres La Sagra, S.L.,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Séptima),

integrado por los Sres. N.J. Forwood, Presidente, D. -váby (Ponente) y E. Moavero Milanesi, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 31 de marzo de 2008;

habiendo considerado el escrito de contestación presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 8 de julio de 2008;

celebrada la vista el 25 de marzo de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 25 de marzo de 2003, la demandante, Gres La Sagra, S.L., presentó una solicitud de registro de marca comunitaria a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), con arreglo al Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)].

2 La marca cuyo registro se solicitó es el signo figurativo siguiente:

3 Los productos y servicios para los que se solicitó el registro pertenecen a las clases 19, 21, 39 y 40 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y corresponden, respecto a cada una de estas clases, a las siguientes descripciones:

- «materiales de construcción no metálicos, en concreto mármol tecnológico», de la clase 19;

- «porcelanas y productos de cerámica y mármol para uso doméstico», de la clase 21;

- «servicios de almacenamiento y distribución de materiales de construcción», de la clase 39;

- «servicios de tratamiento de materiales», de la clase 40.

4 La solicitud de marca fue publicada en el nº 2004/003 del Boletín de Marcas Comunitarias el 19 de enero de 2004.

5 El 19 de abril de 2004, Ceramicalcora, S.A., presentó oposición contra el registro de la marca solicitada, con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009]. Invocaba los siguientes registros anteriores de la marca figurativa reproducida a continuación:

6 Los registros anteriores son los siguientes:

- registro español nº 2.155.543, para los siguientes productos de la clase 27: «revestimientos de pisos»;

- registro español nº 2.056.688, para los siguientes productos de la clase 19: «materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos y especialmente azulejos, pavimentos y revestimientos de gres y baldosas»;

- registro español nº 2.056.689, para los siguientes productos de la clase 21: «utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; materiales de limpieza; estropajos metálicos; cristalería, porcelana y loza, no incluidos en otras clases; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio de construcción) y especialmente cerámica artística»;

- registro español nº 2.056.690, para los siguientes servicios de la clase 39: «servicios de transporte; almacenaje de mercancías y distribución de todo tipo de artículos, especialmente, cerámica artística, azulejos, pavimentos y revestimientos de gres y baldosas».

7 Mediante resolución de 22 de junio de 2006, la División de Oposición consideró que las marcas anteriores sólo se consideraban registradas, a fines del examen de la oposición, para los «azulejos, pavimentos y revestimientos de gres y baldosas», a los que se refiere la marca española nº 2.056.688, y para los «revestimientos de pisos», a los que se refiere la marca española nº 2.155.543, y estimó parcialmente la oposición para los productos y servicios pertenecientes a las clases 19, 21 y 40.

8 El 11 de julio de 2006, la demandante interpuso un recurso contra la resolución de la División de Oposición.

9 Mediante resolución de 30 de enero de 2008 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI desestimó el recurso de la demandante y confirmó la resolución de la División de Oposición.

10 En relación con la comparación de los productos, realizada en los puntos 13 a 21 de la resolución impugnada, la Sala de Recurso consideró que los productos eran similares, en lo que se refiere a los productos de la clase 19, y que tenían un cierto grado de semejanza, por lo que respecta a los productos de la clase 21 y a los servicios de la clase 40. En cuanto a la comparación de los signos, efectuada en los puntos 22 a 29 de la resolución impugnada, la Sala de Recurso consideró que los signos en conflicto guardaban un grado importante de similitud visual y que eran fonéticamente muy...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT