Case nº T-180/07 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, September 16, 2009

Resolution DateSeptember 16, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-180/07

En el asunto T-180/07,

Promomadrid Desarrollo Internacional de Madrid, S.A., con domicilio social en Madrid, representada por el Sr. M. Aznar Alonso, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por la Sra. S. Palmero Cabezas, en calidad de agente,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de marzo de 2007 (asunto R 1130/2006-1), relativa a una solicitud de registro de la marca figurativa MADRIDEXPORTA como marca comunitaria,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Séptima),

integrado por el Sr. N.J. Forwood, Presidente, y los Sres. D. -váby (Ponente) y E. Moavero Milanesi, Jueces;

Secretaria: Sra. B. Pastor, Secretaria adjunta;

habiendo considerado el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 24 de mayo de 2007;

habiendo considerado el escrito de contestación presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 23 de julio de 2007;

celebrada la vista el 13 de noviembre de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 29 de septiembre de 2005, la demandante, Promomadrid Desarrollo Internacional de Madrid, S.A., presentó una solicitud de registro de marca comunitaria ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), en virtud del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)].

2 La marca cuyo registro se solicitó es el signo figurativo siguiente:

3 Los productos y servicios para los que se solicitó el registro están comprendidos en las clases 16, 35, 36, 38, 39, 41 y 42 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y responden, respecto a cada una de las citadas clases, a la siguiente descripción:

- Clase 16: «Publicaciones, revistas, libros y periódicos».

- Clase 35: «Servicios de asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; servicios de asesores para la organización y dirección de negocios; agencias de información comercial; estudio de mercados; servicios de organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; investigaciones para negocios; previsiones económicas; promoción de ventas para terceros; relaciones públicas; informaciones en materia de importación y exportación; agencias de importación y exportación».

- Clase 36: «Servicios de patrocinio financiero; consultas en materia financiera; agencias de crédito; valoraciones financieras».

- Clase 38: «Servicios de comunicaciones a través de redes informáticas; agencias de información; agencias de prensa».

- Clase 39: «Servicios de organización de viajes; información en materia de organización de viajes; reserva de plazas de viaje».

- Clase 41: «Servicios de explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); publicación electrónica de libros y periódicos en línea; organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposiums; planificación de recepciones».

- Clase 42: «Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y programas de ordenador (software); servicios jurídicos; estudio de proyectos técnicos; investigación y desarrollo de nuevos productos (para terceros); concesión de licencias de propiedad intelectual».

4 Mediante resolución de 16 de mayo de 2006, el examinador denegó la solicitud de marca comunitaria.

5 El 13 de julio de 2006, la demandante interpuso un recurso ante la OAMI, al amparo de los artículos 57 a 62 del Reglamento nº 40/94 (actualmente, artículos 58 a 64 del Reglamento nº 207/2009), contra la resolución del examinador.

6 Mediante resolución de 7 de marzo de 2007 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), la Primera Sala de Recurso desestimó el recurso y confirmó la resolución del examinador.

7 En los apartados 14 a 24 de la resolución impugnada, la Sala de Recurso consideró que el signo figurativo «MADRIDEXPORTA» era exclusivamente descriptivo de los productos y servicios para los que se había solicitado el registro, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94 [actualmente, artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 207/2009]. Por otro lado, en los apartados 29 y 30 de la resolución...

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