Case nº T-183/07 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, September 23, 2009

Resolution DateSeptember 23, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-183/07

En el asunto T-183/07,

República de Polonia, representada inicialmente por la Sra. E. O-niecka-Tamecka, posteriormente por el Sr. T. Nowakowski, luego por el Sr. T. Kozek, a continuación por el Sr. M. Dowgielewicz y, por último, por los Sres. Dowgielewicz, M. Jarosz y M. Nowacki, en calidad de agentes,

parte demandante,

apoyada por

República de Hungría, representada por las Sras. J. Fazekas y R. Somssich y el Sr. M. Fehér, en calidad de agentes,

por

República de Lituania, representada por el Sr. D. Kriau-i-nas, en calidad de agente,

y por

República Eslovaca, representada inicialmente por el Sr. J. -orba y posteriormente por la Sra. B. Ricziová, en calidad de agentes,

partes coadyuvantes,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. U. Wölker y la Sra. K. Herrmann, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado inicialmente por las Sras. Z. Bryanston-Cross y C. Gibbs, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. H. Mercer, Barrister, y posteriormente por la Sra. I. Rao y el Sr. S. Ossowski, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. J. Maurici, Barrister,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso de anulación, total o parcial, de la Decisión C (2007) 1295 final de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por la República de Polonia para el período comprendido entre 2008 y 2012, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32),

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Segunda),

integrado por la Sra. I. Pelikánová, Presidente, y la Sra. K. Jürimäe (Ponente) y el Sr. S. Soldevila Fragoso, Jueces;

Secretaria: Sra. K. Poche-, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de febrero de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

Marco jurídico

I. Normativa internacional y comunitaria relativa a la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático y el Protocolo de Kioto

1 La Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 (en lo sucesivo, «CMNUCC»), aprobada en nombre de la Comunidad Europea en virtud de la Decisión 94/69/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de la CMNUCC (DO 1994, L 33, p. 11), tiene como objetivo último lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. El anexo I de la CMNUCC contiene una lista de Estados partes, entre los cuales figura la República de Polonia que, además, está clasificada en la categoría de países que están en proceso de transición a una economía de mercado. La CMNUCC entró en vigor en la Comunidad el 21 de marzo de 1994. Fue ratificada por la República de Polonia el 28 de julio de 1994 y entró en vigor en dicho país el 26 de octubre de 1994.

2 Con el fin de lograr el objetivo último de la CMNUCC, se adoptó el 11 de diciembre de 1997 el Protocolo de Kioto de la CMNUCC (Decisión 1/CP.3 «Adopción del Protocolo de Kioto [de la CMNUCC]»). En el anexo A del Protocolo de Kioto figura la lista de gases de efecto invernadero y la de los sectores/categorías de fuentes cubiertos por el Protocolo de Kioto. El anexo B del Protocolo de Kioto contiene la lista de las partes en el Protocolo con el compromiso cuantificado de limitación o reducción de las emisiones para cada una de ellas.

3 El 25 de abril de 2002, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión 2002/358/CE del Consejo, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kioto de la [CMNUCC] y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (DO L 130, p. 1). En el anexo I de la Decisión 2002/358 se reproduce el Protocolo de Kioto, así como sus anexos A y B. La tabla de compromisos cuantificados de limitación o reducción de las emisiones, que sirve para determinar las cantidades de emisiones atribuidas respectivamente a la Comunidad y a sus Estados miembros de conformidad con el artículo 4 del Protocolo de Kioto, figura en el anexo II de la Decisión 2002/358.

4 La República de Polonia, por su parte, ratificó el Protocolo de Kioto el 13 de diciembre de 2002. Dicho Protocolo entró en vigor en la Comunidad y en la República de Polonia el 16 de febrero de 2005.

II. Normativa relativa al régimen comunitario para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

5 El artículo 1 de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32; en lo sucesivo, «Directiva»), en su versión modificada por la Directiva 2004/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004 (DO L 338, p. 18), dispone:

La presente Directiva establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el interior de la Comunidad [...] a fin de fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de una forma eficaz en relación con el coste y económicamente eficiente.

6 El artículo 9 de la Directiva tiene el siguiente tenor:

1. Para cada período contemplado en los apartados 1 y 2 del artículo 11, cada Estado miembro elaborará un plan nacional que determinará la cantidad total de derechos de emisión que prevé asignar durante dicho período y el procedimiento de asignación. El plan se basará en criterios objetivos y transparentes, incluidos los enumerados en el anexo III, teniendo debidamente en cuenta las observaciones del público. Sin perjuicio del Tratado, y a más tardar el 31 de diciembre de 2003, la Comisión desarrollará orientaciones para la aplicación de los criterios enumerados en el anexo III.

Para el período contemplado en el apartado 1 del artículo 11, dicho plan se publicará y se notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros el 31 de marzo de 2004 a más tardar. Para los períodos subsiguientes, el plan se publicará y se notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros al menos dieciocho meses antes del principio del período correspondiente.

2. Los planes nacionales de asignación se examinarán en el seno del Comité contemplado en el apartado 1 del artículo 23 [de la Directiva].

3. En un plazo de tres meses a partir de la notificación del plan nacional de asignación de un Estado miembro de conformidad con el apartado 1, la Comisión podrá rechazar dicho plan, o cualquiera de sus elementos, por razón de su incompatibilidad con el artículo 10 o con los criterios que figuran en el anexo III. El Estado miembro sólo tomará una decisión en virtud de los apartados 1 o 2 del artículo 11 si la Comisión acepta las enmiendas propuestas. La Comisión deberá motivar sistemáticamente su decisión de rechazar un plan o cualquiera de sus elementos.

7 Según el artículo 11, apartado 2, de la Directiva:

Para el período de cinco años que comenzará el 1 de enero de 2008, y para cada período de cinco años subsiguiente, cada Estado miembro decidirá la cantidad total de derechos de emisión que asignará para ese período e iniciará su proceso de asignación al titular de cada instalación. Esta decisión se tomará al menos doce meses antes del principio del período y se basará en el plan nacional de asignación del Estado miembro elaborado en virtud del artículo 9 y de conformidad con el artículo 10, teniendo debidamente en cuenta las observaciones del público.

8 El anexo III de la Directiva enumera doce criterios aplicables a los planes nacionales de asignación. Los criterios n os 1 a 3, 5, 6, 10 y 12 del anexo III disponen respectivamente lo siguiente:

1. La cantidad total de derechos de emisión por asignar durante el período pertinente será compatible con la obligación del Estado miembro de limitar sus emisiones de conformidad con la Decisión 2002/358/CE y el Protocolo de Kioto, teniendo en cuenta, por un lado, el porcentaje de las emisiones globales que representan dichos derechos en comparación con las emisiones de fuentes no contempladas en la presente Directiva y, por otro, las medidas nacionales en materia de energía; será coherente asimismo con el programa nacional relativo al cambio climático. La cantidad total de derechos de emisión por asignar no será superior a la cantidad que probablemente resulte necesaria para aplicar estrictamente los criterios del presente anexo. Antes de 2008, la cantidad será compatible con el propósito de alcanzar o superar el objetivo correspondiente a cada Estado miembro de conformidad con la Decisión 2002/358/CE y el Protocolo de Kioto.

2. La cantidad total de derechos de emisión por asignar será coherente con las evaluaciones del progreso real y previsto hacia el cumplimiento de las contribuciones de los Estados miembros a los compromisos de la Comunidad derivados de la Decisión 93/389/CEE.

3. Las cantidades de derechos de emisión por asignar serán coherentes con el potencial, incluido el potencial tecnológico, de reducción de las emisiones de las actividades sujetas al presente régimen. Los Estados miembros podrán basar su distribución de derechos de emisión en el promedio de las emisiones de gases de efecto invernadero por producto en cada sector de actividad y en los progresos alcanzables en cada actividad.

[...]

5. De conformidad con los requisitos del Tratado, en particular sus artículos 87 y 88, el plan no distinguirá entre empresas o sectores de modo que se favorezca indebidamente a determinadas empresas o...

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