Case nº T-422/13 of Tribunal General de la Unión Europea, April 05, 2017

Resolution DateApril 05, 2017
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-422/13

Dumping - Importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) procedentes de la India, Tailandia y Taiwán - Reconsideración por expiración de las medidas - Propuesta de la Comisión de renovar dichas medidas - Decisión del Consejo de cerrar el procedimiento de reconsideración sin adoptar esas medidas - Recurso de anulación - Artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 - Probabilidad de reaparición de un perjuicio importante - Artículo 21, apartado 1, del Reglamento n.º 1225/2009 - Interés de la Unión - Errores manifiestos de apreciación - Obligación de motivación - Recurso de indemnización

En el asunto T-422/13,

Committee of Polyethylene Terephthalate (PET) Manufacturers in Europe (CPME), con domicilio social en Bruselas (Bélgica), y las demás demandantes cuyos nombres figuran en el anexo, (1) representadas por el Sr. L. Ruessmann, abogado, y el Sr. J. Beck, Solicitor,

partes demandantes,

apoyadas por

Comisión Europea, representada por el Sr. J.-F. Brakeland, la Sra. A. Demeneix y el Sr. M. França, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por la Sra. S. Boelaert y el Sr. J.-P. Hix, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. B. O’Connor, Solicitor, y el Sr. S. Gubel, abogado,

parte demandada,

apoyada por

European Federation of Bottled Waters (EFBW), con domicilio social en Bruselas,

Caiba, S.A., con domicilio social en Paterna (Valencia),

Coca-Cola Enterprises Belgium (CCEB), con domicilio social en Anderlecht (Bélgica),

Danone, con domicilio social en París (Francia),

Nestlé Waters Management & Technology, con domicilio social en Issy-les-Moulineaux (Francia),

Pepsico International Ltd, con domicilio social en Londres (Reino Unido),

y

Refresco Gerber BV, con domicilio social en Rotterdam (Países Bajos),

representadas por el Sr. E. McGovern, Barrister,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto, por un lado, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE relativa a la anulación parcial de la Decisión de Ejecución 2013/226/UE del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por la que se rechaza la propuesta de Reglamento de Ejecución del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno procedentes de la India, Taiwán y Tailandia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009, y se da por concluido el procedimiento de reconsideración por expiración relativo a las importaciones de determinado politereftalato de etileno procedentes de Indonesia y Malasia, en la medida en que la propuesta impondría un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno procedentes de la India, Taiwán y Tailandia (DO 2013, L 136, p. 12), en la parte en que esta Decisión rechazó la propuesta de imponer un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones procedentes de la India, Taiwán y Tailandia y dio por concluido el procedimiento de reconsideración relativo a dichas importaciones y, por otro lado, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE relativa a la reparación del perjuicio que las demandantes afirman haber sufrido.

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por el Sr. H. Kanninen, Presidente, y la Sra. I. Pelikánová y el Sr. E. Buttigieg (Ponente), Jueces;

Secretario: Sra. C. Heeren, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 28 de junio de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

Marco jurídico

1 La Decisión impugnada en el marco del presente asunto fue adoptada sobre la base del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L 343, p. 51, con corrección de errores en DO 2010, L 7, p. 22; en lo sucesivo, «Reglamento de base»), antes de su modificación por el Reglamento (UE) n.º 37/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2014, por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de determinadas medidas (DO 2014, L 18, p. 1), y de su derogación por el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).

2 El artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base era del siguiente tenor:

Las medidas antidumping definitivas expirarán cinco años después de su imposición o en un plazo de cinco años a partir de la fecha de conclusión de la última reconsideración del dumping y del perjuicio, salvo que durante la reconsideración se determine que la expiración podría conducir a una continuación o a una reaparición del dumping y del perjuicio. Tal reconsideración por expiración de medidas se iniciará por iniciativa de la Comisión [Europea], o a petición de los productores [de la Unión] o en su nombre y la medida seguirá vigente hasta tanto tenga lugar el resultado de la reconsideración.

La reconsideración se iniciará si la solicitud contiene elementos de prueba suficientes de que la desaparición de dichas medidas podría resultar en una continuación o una reaparición del dumping y del perjuicio. Esta posibilidad podrá ser comprobada, por ejemplo, mediante elementos de prueba de la continuidad del dumping y del perjuicio, o de que la eliminación del perjuicio se debe exclusiva o parcialmente a la existencia de medidas, o de que las circunstancias de los exportadores o las condiciones de mercado son tales que indican la posibilidad de que prosigan el dumping y el perjuicio.

Durante el desarrollo de las investigaciones mencionadas en el presente apartado, los exportadores, importadores, representantes del país de exportación y los productores [de la Unión] tendrán la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración y las conclusiones al respecto se elaborarán teniendo debidamente en cuenta todos los elementos probatorios significativos y convenientemente documentados presentados en relación con la cuestión de si la desaparición de las medidas podría o no dar lugar a la continuación o reaparición del dumping y el perjuicio.

Con arreglo al presente apartado, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio sobre la próxima expiración, en un momento adecuado del último año del período de aplicación de las medidas definidas en el presente apartado. Posteriormente, los productores [de la Unión] podrán presentar una solicitud de reconsideración en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo por lo menos tres meses antes de la finalización del período de cinco años. También será publicado un anuncio comunicando la expiración definitiva de las medidas contempladas en el presente apartado.

3 Según el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, «las disposiciones del presente Reglamento relativas a los procedimientos y al desarrollo de las investigaciones, con excepción de las relativas a los plazos, se aplicarán a cualquier reconsideración efectuada con arreglo a los apartados 2, 3 y 4».

4 El artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base indicaba lo siguiente:

Cuando de la constatación definitiva de los hechos se desprenda que existe dumping y perjuicio y que, con arreglo al artículo 21, los intereses de la [Unión] exigen una acción [de la Unión], el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Comité consultivo, establecerá un derecho antidumping definitivo. La propuesta será aprobada por el Consejo, a menos que este último decida por mayoría simple rechazarla en el plazo de un mes tras la presentación de la propuesta por la Comisión. [...]

5 De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, «las consultas previstas en el presente Reglamento se desarrollarán en el seno de un Comité consultivo compuesto por representantes de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión.»

6 El artículo 20, apartado 4, del Reglamento de base tenía la siguiente redacción:

La divulgación final será hecha por escrito. Se efectuará lo más rápidamente posible, prestando especial atención a la protección de la información confidencial y, normalmente, no más tarde de un mes antes de la decisión definitiva o de la presentación por la Comisión de una propuesta de medidas definitivas con arreglo al artículo 9. Cuando la Comisión no se halle en situación de comunicar determinados hechos o consideraciones en ese momento, éstos serán comunicados posteriormente lo antes posible. La divulgación no prejuzgará las decisiones ulteriores que la Comisión o el Consejo puedan adoptar pero, cuando dicha decisión se base en diferentes hechos y consideraciones, éstos deberán ser divulgados lo más rápidamente posible.

7 El artículo 20, apartado 5, del Reglamento de base precisaba que «las observaciones hechas después de haber sido divulgada la información sólo podrán tomarse en consideración cuando se hayan recibido en el plazo que la Comisión fije en cada caso, teniendo debidamente en cuenta la urgencia del asunto; dicho plazo no podrá ser inferior a diez días».

8 El artículo 21, apartado 1, del Reglamento de base establecía lo siguiente:

A efectos de determinar si el interés de la [Unión] exige la adopción de medidas, deberá procederse a una valoración conjunta de los diferentes intereses en juego, incluyendo los de la industria de la [Unión] y los de usuarios y consumidores, y [tal determinación] sólo se realizará cuando se haya dado a todas las partes la oportunidad de presentar sus puntos de vista con arreglo al apartado 2. Se prestará una especial atención a la necesidad de eliminar los efectos distorsionadores sobre el comercio derivados del dumping y restablecer una...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT