Auto nº T of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, October 15, 2009

Resolution DateOctober 15, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT

Incidentes procesales - Retirada de un documento de los autos - Supresión de una frase de los autos

En el asunto T-459/07,

Hangzhou Duralamp Electronics Co., Ltd, con domicilio social en Hangzhou (China), representada por los Sres. M. Gambardella y V. Villante, abogados,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por el Sr. J.-P. Hix, en calidad de agente, asistido por los Sres. G. Berrisch y G. Wolf, abogados,

parte demandada,

apoyado por

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. H. van Vliet y la Sra. K. Talabér-Ritz, en calidad de agentes,

Osram GmbH, con domicilio social en Múnich (Alemania), representada por el Sr. R. Bierwagen, abogado,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto una demanda de anulación del Reglamento (CE) nº 1205/2007 del Consejo, de 15 de octubre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 384/96 y por el que se amplían las importaciones de los mismos productos procedentes de la República Socialista de Vietnam, de la República Islámica de Pakistán y de la República de Filipinas (DO L 272, p. 1),

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. O. Czúcz, Presidente, y la Sra. I. Labucka y el Sr. K. O’Higgins (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

1 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 17 de diciembre de 2007, Hangzhou Duralamp Electronics Co., Ltd (en lo sucesivo, «Hangzhou» o «demandante»), interpuso el presente recurso, que tiene por objeto la anulación del Reglamento (CE) nº 1205/2007 del Consejo, de 15 de octubre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 384/96 y por el que se amplían las importaciones de los mismos productos procedentes de la República Socialista de Vietnam, de la República Islámica de Pakistán y de la República de Filipinas (DO L 272, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento impugnado»).

2 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera...

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