Comunicación publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/C-3/39.530 — Microsoft (Ventas vinculadas) (1)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.10.2009

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN

Comunicación publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n o

1/2003 del Consejo en el asunto COMP/C-3/39.530 - Microsoft (Ventas vinculadas)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 242/04)

  1. INTRODUCCIÓN

    (1) Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado ( 1

    ), cuando la Comisión se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de la infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, podrá, mediante decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. Con arreglo al artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en el plazo fijado por la Comisión.

  2. RESUMEN DEL ASUNTO

    (2) El 14 de enero de 2009, la Comisión Europea adoptó un pliego de cargos contra Microsoft Corp., sociedad anónima con sede en Redmond, Washington, Estados Unidos («Microsoft»). El pliego de cargos, que constituye un análisis preliminar en el sentido del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1/2003, resume la opinión preliminar de la Comisión de que Microsoft infringió las normas del Tratado CE relativas al abuso de posición dominante (artículo 82) al vincular su navegador Internet Explorer a su sistema operativo Windows para ordenadores personales clientes, que domina el mercado.

    (3) Los sistemas operativos son programas informáticos que controlan las funciones básicas de un ordenador. Se entiende por «ordenadores personales clientes» («ordenadores personales») los de uso general destinados a ser utilizados por una sola persona en cada momento y que pueden conectarse a una red de ordenadores.

    (4) Los navegadores son productos informáticos utilizados por los usuarios individuales de ordenadores personales u otros dispositivos para acceder a la World Wide Web y así poder

    utilizar el contenido que se encuentra en servidores...

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