Case nº T-480/15 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 1ª, May 16, 2017

Resolution DateMay 16, 2017
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberT-480/15

En el asunto T-480/15,

Agria Polska sp. z o.o., con domicilio social en Sosnowiec (Polonia),

Agria Chemicals Poland sp. z o.o., con domicilio social en Sosnowiec,

Star Agro Analyse und Handels GmbH, con domicilio social en Allerheiligen bei Wildon (Austria),

Agria Beteiligungsgesellschaft mbH, con domicilio social en Allerheiligen bei Wildon,

representadas inicialmente por los Sres. S. Dudzik y J. Budzik, posteriormente, por los Sres. P. Graczyk y W. Rocławski, abogados,

partes demandantes,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. J. Szczodrowski, A. Dawes y la Sra. J. Norris-Usher, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación de la Decisión C(2015) 4284 final de la Comisión, de 19 de junio de 2015 [asunto AT.39864 - BASF (anteriormente AGRIA y otros/BASF y otros)], por la que se desestima la denuncia presentada por las demandantes en relación con las infracciones de lo establecido en el artículo 101 TFUE o en el artículo 102 TFUE, supuestamente cometidas, esencialmente, por trece empresas fabricantes y distribuidoras de productos fitosanitarios, con la ayuda o a través de cuatro organizaciones profesionales y de un bufete de abogados,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por la Sra. I. Pelikánová, Presidente, y los Sres. P. Nihoul y J. Svenningsen (Ponente), Jueces;

Secretario: M.L. Grzegorczyk, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 28 de febrero de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 Las demandantes, Agria Polska sp. z o.o., Agria Chemicals Poland sp. z o.o., Star Agro Analyse und Handels GmbH y Agria Beteiligungsgesellschaft mbH son, respectivamente, dos sociedades polacas, una sociedad alemana y una sociedad austriaca, que ejercen su actividad en el sector de la venta de productos fitosanitarios efectuada mediante un sistema de importaciones paralelas de estos productos que permite, en particular, obtener beneficios procedentes de las diferencias del tipo de gravamen del impuesto sobre el valor añadido aplicado a esos productos en los diferentes Estados miembros. Estas operaciones consisten, en lo esencial, en importar a Polonia ese tipo de productos procedentes de Estados miembros en los que ya han sido autorizados, en su almacenamiento en los depósitos de las demandantes en Polonia y, posteriormente, en su reexportación hacia otros Estados miembros, incluidos aquellos en los que esos productos ya habían sido autorizados inicialmente, en este caso, fundamentalmente, en Alemania y Austria.

Procedimiento ante la UOKiK

2 El 1 de julio de 2010, Agria Polska presentó ante la Urząd Ochrony Konkurencji i Konsumentów (Oficina de Protección de la Competencia y de los Consumidores, Polonia; en lo sucesivo, «UOKiK») una denuncia (en lo sucesivo, «denuncia nacional») referente a la inobservancia de la Ustawa o ochronie konkurencji i konsumentów (Ley de Defensa de la Competencia y de los Consumidores), de 16 de febrero de 2007 (Dz. U. n.º 50, posición 331), por parte de trece empresas, concretamente, BASF SE, Bayer CropScience, RWA Raiffeisen Ware Austria AG (en lo sucesivo, «RWA»), Deutscher Raiffeisenverband, Sumi-Agro, Monsanto, Nufarm, Rokita Agro, DuPont, Arysta, Syngenta, Dow y Makhteshim Agan, fabricantes o distribuidoras de productos fitosanitarios con ayuda o a través de cuatro organizaciones profesionales, concretamente, Industrieverband Agrar (en lo sucesivo, «IVA»), Fachverband der chemischen Industrie - Industriegruppe Pflanzenschutz (IGP), European Crop Protection Association y Polskie Stowarzyszenie Ochrony Roślin (PSOR), domiciliadas respectivamente en Alemania, Bélgica y Polonia, y de un bufete de abogados.

3 Mediante escrito de 10 de agosto de 2010, el presidente de la UOKiK informó a Agria Polska de que, puesto que las prácticas mencionadas en la denuncia nacional se referían a los años 2005 y 2006, dichas prácticas ya no podían ser objeto de una investigación tramitada por la Oficina. A su juicio, en virtud de lo previsto en el artículo 93 de la Ley de Defensa de la Competencia y de los Consumidores, el procedimiento en materia de prácticas restrictivas de la competencia no podía iniciarse después de transcurrido el plazo de un año desde el término del año natural en que la infracción señalada hubiera finalizado.

4 El 30 de agosto de 2010, Agria Polska reiteró ante la UOKiK su solicitud de incoación de un procedimiento de investigación sobre el supuesto cártel entre los fabricantes y distribuidores de productos fitosanitarios, alegando que la denuncia nacional, presentada el 1 de julio anterior, también se refería a la inobservancia por parte de éstos de las normas del Derecho de la competencia de la Unión Europea.

5 Mediante escrito de 22 de noviembre de 2010, el Presidente de la UOKiK, confirmó su criterio precisando que el plazo de prescripción de un año establecido en el Derecho polaco era aplicable aun cuando la investigación solicitada se refiriera a las normas del Derecho de competencia de la Unión.

Procedimiento ante la Comisión

6 El 30 de noviembre de 2010, las demandantes y Agro Nova Polska sp. z o.o., con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1), presentaron una denuncia ante la Comisión Europea (en lo sucesivo, «denuncia»). Esta denuncia se refería a las mismas entidades mencionadas en la denuncia nacional presentada ante la UOKiK. Agro Trade Handelsgesellschaft mbH y Cera Chem S.a.r.l., sociedades respectivamente alemana y luxemburguesa, se adhirieron a la denuncia, de lo cual se informó a la Comisión en las observaciones comunes adicionales presentadas por el conjunto de estas sociedades (en lo sucesivo, «sociedades denunciantes iniciales») el 15 de diciembre de 2010. Las mismas sociedades proporcionaron a la Comisión información adicional el 27 de abril de 2011.

7 El 29 de julio de 2011, las sociedades denunciantes iniciales entregaron a la Comisión un resumen de la denuncia.

8 Se desprende de los citados documentos aportados por las sociedades denunciantes iniciales que la denuncia tenía por objeto, en lo esencial, la infracción de lo dispuesto en el artículo 101 TFUE. Esta denuncia también se refería a la infracción del artículo 102 TFUE por RWA.

9 En general, las sociedades denunciantes iniciales alegaban que las entidades denunciadas habían llevado a cabo frente a ellas prácticas al margen del Derecho de la competencia de la Unión. Afirman que esas prácticas habían tomado esencialmente la forma de un acuerdo o de prácticas concertadas entre esas entidades y habían consistido en denuncias abusivas presentadas de forma coordinada ante las autoridades administrativas y penales austriacas y polacas, en las que se cuestionaba la legalidad de las actividades mercantiles de las sociedades denunciantes iniciales, tanto desde el punto de vista de las exigencias normativas aplicables a los productos fitosanitarios como desde el punto de vista de los requisitos para la comercialización en paralelo de dichos productos, incluidos los aspectos tributarios.

10 Según las sociedades denunciantes iniciales, se debe a declaraciones incorrectas, tendenciosas o incluso mendaces, efectuadas por las entidades denunciadas con objeto de eliminarlas del mercado, el que hayan sido objeto, indebidamente, de numerosas inspecciones administrativas por parte de las autoridades administrativas, tributarias y penales austriacas y polacas, incluso de inspecciones in situ y de embargos de productos fitosanitarios en sus depósitos, y el que se hayan iniciado procesos penales contra ellas, por añadidura en un momento del año estratégico para el comercio de productos fitosanitarios, que es muy estacional, concretamente durante la primera parte del año.

11 Las sociedades denunciantes iniciales aducen que estos procedimientos administrativos y penales desembocaron en la imposición de cuantiosas multas, lo cual, además, llevó a la quiebra a una de ellas, Agria Polska, y a la adopción de medidas de prohibición de comercialización de productos fitosanitarios en un momento del año crucial para el comercio de este tipo de productos. La consecuencia de todo ello fue una pérdida considerable, y difícilmente recuperable, de las cuotas de mercado de las sociedades denunciantes iniciales.

12 No obstante, las sociedades denunciantes iniciales que sufrieron sanciones administrativas y penales obtuvieron en determinados casos, mediante la interposición de recursos ante los tribunales nacionales competentes, la anulación de dichas sanciones o reducciones sustanciales de su importe, lo cual demuestra, en su opinión, el carácter abusivo y mendaz de lo declarado por las entidades denunciadas, que las sociedades denunciantes iniciales califican como «procedimientos temerarios» en el sentido de la jurisprudencia derivada de la sentencia de 17 de julio de 1998, ITT Promedia/Comisión (T-111/96, EU:T:1998:183).

13 Las sociedades denunciantes iniciales también alegan que esos actos de delación por parte de las entidades denunciadas fueron facilitados por la resuelta intervención tanto de las autoridades alemanas, en particular de un representante de la Embajada de la República Federal de Alemania ante la República de Polonia, como de las autoridades polacas. A este respecto, afirman que dichas autoridades nacionales fueron presionadas insistentemente por los fabricantes y distribuidores de productos fitosanitarios.

14 El 27 de marzo de 2012, la Comisión, con el asentimiento de las sociedades denunciantes iniciales, remitió una versión no confidencial y refundida de la denuncia a las entidades mencionadas en ella, que presentaron sus observaciones entre los meses de abril y junio de 2012.

15 En sus observaciones respectivas, las entidades...

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