Resumen de la decisión de la Comisión, de 8 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/39.401 — E.ON/GDF) [notificada con el número C(2009) 5355 final]

SectionInformaciones

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 248/5

Resumen de la decisión de la Comisión

de 8 de julio de 2009

relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE

(Asunto COMP/39.401 - E.ON/GDF)

[notificada con el número C(2009) 5355 final]

(Los textos en lenguas francesa y alemana son los únicos auténticos)

(2009/C 248/05)

El 8 de julio de 2009, la Comisión adoptó una decisión relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) n o 1/2003 (

1 ) del Consejo, por la presente la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la decisión, incluidas las sanciones impuestas en su caso, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas en la protección de sus secretos comerciales. Se puede consultar una versión no confidencial de la decisión en el sitio internet de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases/

  1. INTRODUCCIÓN

    (1) La decisión determina que E.ON AG («E.ON») - conjunta y solidariamente con E.ON Ruhrgas AG («E.ON Ruhrgas»), filial participada al 100 % - y GDF Suez SA («GDF Suez») han infringido el artículo 81, apartado 1, del Tratado CE al participar en un acuerdo y prácticas concertadas en el sector del gas natural, e impone una multa a estas empre2. DESCRIPCIÓN DEL CASO

    2.1. Procedimiento

    (2) El caso comenzó a tramitarse tras las inspecciones realizadas sin previo aviso en los locales de Ruhrgas y GDF el 16 de mayo de 2006. El 18 de julio de 2007, la Comisión incoó un procedimiento según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n o 1/2003, y en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE)

    773/2004 ( 2 ) de la Comisión. El 9 de junio de 2008 se remitió un pliego de cargos a E.ON, E.ON Ruhrgas y GDF. Las partes respondieron a dichos cargos el 28 de agosto de 2008 (E.ON/E.ON Ruhrgas) y el 8 de septiembre de 2008 (GDF Suez). Atendiendo su petición, se celebró una audiencia con ambas empresas el 14 de octubre de 2008. Asimismo, el 27 de marzo de 2009 la Comisión envío a las partes una carta de exposición de los hechos, a la que respondieron los días 4 y 6 de mayo de 2009. El Comité Consultivo de Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes emitió sendos dictámenes favorables los días 26 de junio 2009 ( 3 ) y 3 de julio de 2009 ( 4 ). El Consejero Auditor formuló su informe final el 29 de junio de 2009 ( 5

    ).

    2.2...

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