Case nº T-644/14 of Tribunal General de la Unión Europea, July 20, 2017

Resolution DateJuly 20, 2017
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-644/14

En el asunto T-644/14,

ADR Center SpA, con domicilio social en Roma (Italia), representada inicialmente por el Sr. L. Tantalo y posteriormente por la Sra. A. Guillerme, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada inicialmente por los Sres. J. Estrada de Solà y L. Cappelletti y posteriormente por el Sr. Estrada de Solà y la Sra. S. Delaude, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto, de un lado, la pretensión basada en el artículo 263 TFUE de que se anule la Decisión C(2014) 4485 final de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativa a la recuperación de una parte de la contribución financiera abonada a la demandante en ejecución de los tres acuerdos de subvención celebrados en el marco del programa específico Justicia civil, y, de otro lado, la pretensión basada en el artículo 272 TFUE de que se condene a la Comisión a pagar a la demandante el saldo restante adeudado en virtud de los tres acuerdos de subvención por importe de 49 172,52 euros y una indemnización por daños y perjuicios,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera ampliada),

integrado por el Sr. H. Kanninen, Presidente, y la Sra. I. Pelikánová y los Sres. E. Buttigieg (Ponente), S. Gervasoni y L. Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, Jueces;

Secretario: Sr. P. Cullen, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 23 de noviembre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Antecedentes del litigio

    1 La demandante, ADR Center SpA, es una sociedad establecida en Italia que presta servicios en el ámbito de la resolución extrajudicial de controversias.

    1. Sobre los acuerdos de subvención en cuestión

      2 En diciembre de 2008, la Comunidad Europea, representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, y determinados consorcios de los que la demandante era coordinador celebraron tres acuerdos de subvención con las respectivas referencias JLS/CJ/2007-1/18, JLS/CJ/2007-1/19 y JLS/CJ/2007-1/21 (en lo sucesivo, respectivamente, «acuerdo de subvención A», «acuerdo de subvención B» y «acuerdo de subvención C», y, conjuntamente, «acuerdos de subvención») en el marco de la ejecución del programa específico establecido por la Decisión n.º 1149/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Justicia civil, integrado en el programa general Derechos fundamentales y justicia (DO 2007, L 257, p. 16).

      1. Acuerdo de subvención A

        3 El acuerdo de subvención A tenía por objeto una acción titulada «Los costes de no recurrir a la resolución extrajudicial de controversias - Estudio y exposición de los costes reales de los litigios intracomunitarios de naturaleza mercantil (The costs of non ADR - Surveying and showing the actual costs of intra-community commercial litigation)». Esta acción consistía en un estudio cuya finalidad era analizar el coste de no recurrir a la resolución extrajudicial de controversias en el ámbito mercantil.

        4 El acuerdo de subvención A estipulaba, en su artículo I.2.2, que la acción de que se trata tendría una duración de doce meses. Esta duración se amplió a dieciséis meses, a saber, hasta el 10 de abril de 2010, mediante una adenda firmada el 17 de diciembre de 2009.

        5 De los artículos I.4.2 y I.4.3 del acuerdo de subvención A resulta que el importe total de los costes subvencionables fue estimado en 216 880 euros y que la subvención se fijó en una cantidad máxima de 173 000 euros, correspondiente al 79,8 % de los costes subvencionables estimados.

      2. Acuerdo de subvención B

        6 El acuerdo de subvención B tenía por objeto una acción titulada «Facilitar el acceso, en la Unión Europea, a las sesiones informativas sobre la mediación: guía audiovisual para facilitar la resolución de controversias (Making information sessions on the use of mediation easily available throughout the EU: A video guide to facilitate settlement)». Esta acción consistía en la elaboración de vídeos especializados destinados a sensibilizar a los juristas y a los litigantes acerca de la naturaleza y utilidad de la mediación en los litigios transfronterizos.

        7 Del artículo I.2.2 del acuerdo de subvención B se desprende que la acción tenía una duración de 18 meses y debía finalizar el 9 de junio de 2010.

        8 De los artículos I.4.2 y I.4.3 del acuerdo de subvención B resulta que el importe total de los costes subvencionables fue estimado en 243 500 euros y que la subvención se fijó en una cantidad máxima de 194 000 euros, correspondiente al 79,7 % de los costes subvencionables estimados.

      3. Acuerdo de subvención C

        9 El acuerdo de subvención C tenía por objeto una acción titulada «Más allá de la victoria: por una utilización eficaz de la mediación en el marco de la representación de clientes (Beyond winning: successful mediation advocacy in representing clients)». El principal objetivo de la acción era informar a los abogados de la posibilidad de recurrir a la mediación y permitirles comprender mejor sus ventajas.

        10 Del artículo I.2.2 del acuerdo de subvención C se desprende que la acción tenía una duración de 18 meses y debía finalizar el 9 de junio de 2010.

        11 De los artículos I.4.2 y I.4.3 del acuerdo de subvención C resulta que el importe total de los costes subvencionables fue estimado en 241 856 euros y que la subvención se fijó en una cantidad máxima de 193 000 euros, correspondiente al 79,8 % de los costes subvencionables estimados.

      4. Estructura y disposiciones comunes pertinentes de los acuerdos de subvención

        1. Estructura

          12 Todos los acuerdos de subvención constaban de condiciones especiales, cuya numeración de los artículos comprendía la cifra latina I, de condiciones generales, cuya numeración de los artículos comprendía la cifra latina II, y de cuatro anexos. Se precisaba asimismo que las cláusulas contenidas en las condiciones especiales prevalecían sobre el resto del acuerdo, que las cláusulas contenidas en las condiciones generales prevalecían sobre las contenidas en los anexos y que las cláusulas contenidas en el acuerdo prevalecían sobre el contenido de la convocatoria de propuestas y sobre el contenido de la guía relativa a la presentación de una solicitud de subvención (en lo sucesivo, «guía para los solicitantes de subvenciones»). No obstante, se indicaba que los dos últimos documentos debían utilizarse «para fines adicionales».

        2. Remisión de informes y otros documentos

          13 De la lectura conjunta de los artículos I.6 y II.15.4 de los acuerdos de subvención se desprende que el coordinador debía remitir, en el plazo de los dos meses siguientes a la finalización de la acción, primero, un informe final sobre la ejecución técnica de la acción, segundo, un estado financiero final de los costes subvencionables realmente soportados siguiendo la estructura del presupuesto provisional y utilizando la misma descripción y, tercero, una relación recapitulativa completa de los ingresos y gastos de la acción (en lo sucesivo, considerados conjuntamente estos tres documentos, «informe final»).

        3. Pagos de la Comisión

          14 El artículo I.5 de los acuerdos de subvención estipulaba que la Comisión concedía una prefinanciación a los beneficiarios y que el pago del saldo se efectuaba una vez finalizada la acción. La solicitud de pago del saldo debía ir acompañada, entre otros documentos, del informe final sobre la ejecución técnica de la acción y del estado financiero final y la Comisión disponía de 90 días para aprobar o rechazar el informe y pagar el saldo o para solicitar documentación e información adicional. El beneficiario disponía de 30 días naturales para aportar información adicional o un nuevo informe.

        4. Derecho aplicable y tribunales competentes

          15 El artículo I.9 de los acuerdos de subvención disponía lo siguiente:

          La subvención se regirá por las estipulaciones del acuerdo, por las disposiciones comunitarias aplicables y, subsidiariamente, por la legislación belga en materia de subvenciones.

          Las decisiones de la Comisión relativas a la aplicación de las estipulaciones del acuerdo y las modalidades de su ejecución podrán ser objeto de un recurso de los beneficiarios ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas y, en caso de recurso de casación, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

        5. Costes subvencionables

          16 El artículo II.14.1 de los acuerdos de subvención establecía lo que sigue a propósito de los costes subvencionables:

          Para poder ser considerados costes subvencionables de la acción, los costes deberán responder a los siguientes criterios generales:

          - estar relacionados con el objeto del acuerdo y previstos en el presupuesto provisional anexo a éste;

          - ser necesarios para la realización de la acción objeto del acuerdo;

          - ser razonables y estar justificados [...]

          - ser generados durante la realización de la acción [...]

          - ser soportados efectivamente por los beneficiarios, ser registrados en su contabilidad conforme a los principios contables aplicables y ser declarados con arreglo a las exigencias de la legislación fiscal y social aplicable;

          - ser identificables y controlables.

          Los procedimientos de contabilidad y de control interno de los beneficiarios deberán permitir una asociación directa entre los costes y los ingresos declarados en virtud de la acción y los estados contables y documentos justificativos correspondientes.

        6. Decisiones ejecutivas

          17 El artículo II.19.5 de los acuerdos de subvención prescribía lo siguiente:

          Los beneficiarios serán informados del hecho de que, en virtud del artículo 256 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión podrá formalizar el devengo de títulos de crédito a cargo de personas distintas de los Estados en una decisión que constituirá título ejecutivo. Esta decisión podrá ser recurrida ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

        7. Controles y auditorías

          18 El artículo II.20 de los acuerdos de subvención preceptuaba en sus partes pertinentes lo siguiente:

          ...

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