Notificación a la atención de la Organización Abu Nidal (OAN), Babbar Khalsa, Hamás (incluidas las Brigadas de Ezzeldin Al-Qassam), la Federación Internacional de Jóvenes Sij (ISYF), los Tigres de Liberación de Tamil Eelam (TLTE), la Yihad Islámica Palestina, el Ejército/Frente/Partido Revolucionario de Liberación Popular (DHKP/C) y el Teyrbazen Azadiya Kurdistán (TAK), incluidos en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [véase el anexo del Reglamento (CE) no 501/ 2009 del Consejo, de 15 de junio de 2009]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 31.10.2009

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CONSEJO

Notificación a la atención de la Organización Abu Nidal (OAN), Babbar Khalsa, Hamás (incluidas las Brigadas de Ezzeldin Al-Qassam), la Federación Internacional de Jóvenes Sij (ISYF), los Tigres de Liberación de Tamil Eelam (TLTE), la Yihad Islámica Palestina, el Ejército/Frente/Partido Revolucionario de Liberación Popular (DHKP/C) y el Teyrbazen Azadiya Kurdistán (TAK), incluidos en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

[véase el anexo del Reglamento (CE) n o 501/ 2009 del Consejo, de 15 de junio de 2009]

(2009/C 261/14)

Se comunica a la Organización Abu Nidal (OAN), al Babbar Khalsa, a Hamás (incluidas las Brigadas de Ezzeldin Al-Qassam), a la Federación Internacional de Jóvenes Sij (ISYF), a los Tigres de Liberación de Tamil Eelam (TLTE), a la Yihad Islámica Palestina, al Ejército/Frente/Partido Revolucionario de Liberación Popular (DHKP/C) y al Teyrbazen Azadiya Kurdistán (TAK), incluidos en la lista del Reglamento (CE) n o 501/ 2009 del Consejo, de 15 de junio de 2009, la siguiente información:

El Reglamento (CE) n o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, dispone la congelación de fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos y entidades afectados, y que no se pongan fondos, otros activos financieros ni recursos económicos a disposición de los mismos, directa ni indirectamente.

El Consejo ha recibido información nueva, pertinente a efectos de la lista de grupos y entidades anteriormente mencionada. Tras estudiar la nueva información, el Consejo ha modificado en consecuencia la exposición de motivos.

Los grupos o entidades afectados podrán presentar una solicitud para obtener la exposición de motivos actualizada del Consejo sobre su inclusión en la citada lista, enviándola a la siguiente dirección:

Council of the European Union (Attn...

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