Case nº C-200/16 of Tribunal de Justicia, October 19, 2017

Resolution DateOctober 19, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-200/16

En el asunto C-200/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Supremo Tribunal de Justiça (Tribunal Supremo, Portugal), mediante resolución de 4 de abril de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de abril de 2016, en el procedimiento entre

Securitas - Serviços e Tecnologia de Segurança SA

e

ICTS Portugal - Consultadoria de Aviação Comercial SA,

Arthur George Resendes y otros

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. Borg Barthet (Ponente), en funciones de Presidente de Sala, y la Sra. M. Berger y el Sr. F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de ICTS Portugal - Consultadoria de Aviação Comercial SA, por el Sr. A.L. Santos, advogado;

- en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Inez Fernandes, M. Figueiredo y L. C. Oliveira, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno finlandés, por la Sra. H. Leppo, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. França y M. Kellerbauer, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO 2001, L 82, p. 16).

2 Dicha petición se ha planteado en el marco de un litigio entre, por un lado, Securitas - Serviços e Tecnologia de Segurança SA (en lo sucesivo, «Securitas») y, por otro, el Sr. Arthur George Resendes y otros dieciséis antiguos trabajadores de ICTS Portugal - Consultadoria de Aviação Comercial SA (en lo sucesivo, «ICTS») e ICTS, en relación con la negativa de Securitas a reconocer que las relaciones laborales entre esos trabajadores e ICTS se transfirieron a Securitas en virtud de una transmisión de centro de actividad.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El considerando 3 de la Directiva 2001/23 tiene la siguiente redacción:

Son necesarias disposiciones para proteger a los trabajadores en caso de cambio de empresario, en particular para garantizar el mantenimiento de sus derechos.

4 El considerando 8 de esta Directiva establece:

La seguridad y la transparencia jurídicas han requerido que se aclare el concepto de [transmisión] a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Esta aclaración no ha supuesto una modificación del ámbito de aplicación de la Directiva 77/187/CEE de acuerdo con la interpretación del Tribunal.

5 El artículo 1, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2001/23, establece:

a) La presente Directiva se aplicará a [las transmisiones] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad a otro empresario como resultado de una cesión contractual o de una fusión.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) y de las siguientes disposiciones del presente artículo, se considerará [transmisión] a efectos de la presente Directiva [la]de una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria.

6 De conformidad con el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2001/23:

Los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha [de la transmisión], serán transferidos al cesionario como consecuencia de tal [transmisión].

Derecho portugués

Código de Trabajo

7 A tenor del artículo 285 del Código do Trabalho (Código de Trabajo), aprobado mediante la Ley n.º 7/2009, de 12 de febrero de 2009:

1. En caso de transmisión, por cualquier título, de la propiedad de la empresa, de un centro de actividad o de una parte de una empresa o de un centro de actividad que constituya una unidad económica, el cesionario se subrogará en los derechos y obligaciones del empresario en los contratos de trabajo de los respectivos trabajadores, y se le transferirá la responsabilidad del pago de las multas impuestas por infracciones al Derecho laboral.

2. Durante el primer año posterior a la transmisión, el cedente responderá solidariamente de las obligaciones nacidas hasta la fecha de la transmisión.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también aplicables a la transmisión, cesión o reversión de la explotación de la empresa, del centro de actividad o de la unidad económica, respondiendo solidariamente en caso de cesión o reversión quien inmediatamente antes le haya precedido en el ejercicio de la explotación.

4. Las disposiciones de los apartados anteriores no serán aplicables en el caso del trabajador que, antes de la transmisión, haya sido transferido por el cedente a otro centro de actividad o unidad económica, en el sentido del artículo 194, manteniéndolo a su servicio salvo en lo que se refiere a la responsabilidad del cesionario en materia de pago de las multas impuestas por infracción al Derecho laboral.

5. Se considerará que constituye entidad económica el conjunto de medios...

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