Auto nº C-356/16 of Tribunal de Justicia, Sala 3ª, October 26, 2017

Resolution DateOctober 26, 2017
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberC-356/16

En el asunto C-356/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg te Brussel, strafzaken (Tribunal de Primera Instancia neerlandófono de Bruselas, Sección de lo Penal, Bélgica), mediante resolución de 26 de mayo de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de junio de 2016, en el procedimiento penal contra

Wamo BVBA,

Luc Cecile Jozef Van Mol,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. L. Bay Larsen (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský, M. Safjan, D. Šváby y M. Vilaras, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 99 de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO 2005, L 149, p. 22).

2 Esta petición se ha presentado en el marco de un proceso penal incoado contra Wamo BVBA y el Sr. Luc Cecile Jozef Van Mol, a quienes se imputa haber infringido una norma nacional que impone a toda persona física o jurídica la prohibición de difundir publicidad de intervenciones incluidas en la cirugía estética o la medicina estética no quirúrgica.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El considerando 9 de la Directiva 2005/29 afirma:

La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las acciones individuales ejercidas por quienes hayan resultado perjudicados por una práctica comercial desleal. La presente Directiva tampoco afecta a las normas del Derecho nacional y comunitario en materia [...] [de] salud y seguridad de los productos [...]. Así, pues, los Estados miembros podrán mantener o promulgar restricciones y prohibiciones de prácticas comerciales por motivos de protección de la salud y de la seguridad de los consumidores en su territorio, con independencia del lugar en el que esté establecido el comerciante, por ejemplo en relación con las bebidas alcohólicas, el tabaco o los productos farmacéuticos. [...]

4 El artículo 2 de esta Directiva, con el título «Definiciones», prevé:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

[...]

c) “producto”: cualquier bien o servicio, incluidos los bienes inmuebles, así como los derechos y obligaciones;

d) “prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores” (en lo sucesivo “prácticas comerciales”): todo acto, omisión, conducta o manifestación, o comunicación comercial, incluidas la publicidad y la comercialización, procedente de un comerciante y directamente relacionado con la promoción, la venta...

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