Case nº C-691/15 P of Tribunal de Justicia, November 22, 2017

Resolution DateNovember 22, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-691/15 P

En el asunto C-691/15 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 17 de diciembre de 2015,

Comisión Europea, representada por la Sra. K. Talabér-Ritz y por el Sr. P.-J. Loewenthal, en calidad de agentes,

parte recurrente en casación,

apoyada por:

Reino de Dinamarca, representado por los Sres. C. Thorning y M. N. Lyshøj, en calidad de agentes;

República Federal de Alemania, representada por los Sres. T. Henze, J. Möller y R. Kanitz, en calidad de agentes;

Reino de los Países Bajos, representado por las Sras. M. Bulterman y C.S. Schillemans y por el Sr. J. Langer, en calidad de agentes;

partes coadyuvantes en casación,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Bilbaína de Alquitranes, S.A., con domicilio social en Luchana-Baracaldo (Vizcaya),

Deza a.s., con domicilio social en Valašské Meziříčí (República Checa),

Industrial Química del Nalón, S.A., con domicilio social en Oviedo (Asturias),

Koppers Denmark A/S, con domicilio social en Nyborg (Dinamarca),

Koppers UK Ltd, con domicilio social en Scunthorpe (Reino Unido),

Koppers Netherlands BV, con domicilio social en Uithoorn (Países Bajos),

Rütgers basic aromatics GmbH, con domicilio social en Castrop-Rauxel (Alemania),

Rütgers Belgium NV, con domicilio social en Zelzate (Bélgica),

Rütgers Poland sp. z o.o., con domicilio social en Kędzierzyn-Koźle (Polonia),

Bawtry Carbon International Ltd, con domicilio social en Doncaster (Reino Unido),

Grupo Ferroatlántica, S.A., con domicilio social en Madrid,

SGL Carbon GmbH, con domicilio social en Meitingen (Alemania),

SGL Carbon GmbH, con domicilio social en Bad Goisern am Hallstättersee (Austria),

SGL Carbon, con domicilio social en Passy (Francia),

SGL Carbon, S.A., con domicilio social en A Coruña,

SGL Carbon Polska S.A., con domicilio social en Racibórz (Polonia),

ThyssenKrupp Steel Europe AG, con domicilio social en Duisburgo (Alemania),

Tokai erftcarbon GmbH, con domicilio social en Grevenbroich (Alemania),

representadas por los Sres. K. Van Maldegem y C. Mereu y la Sra. M. Grunchard, avocats, y por el Sr. P. Sellar, advocate,

partes demandantes en primera instancia,

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), representada por los Sres. N. Herbatschek y W. Broere y por la Sra. M. Heikkilä, en calidad de agentes,

GrafTech Iberica, S.L., con domicilio social en Pamplona (Navarra), representada por los Sres. C. Mereu y K. Van Maldegem y la Sra. M. Grunchard, avocats, y por el Sr. P. Sellar, advocate,

partes coadyuvantes en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. C.G. Fernlund (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. Arabadjiev y E. Regan, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sr. I. Illéssy, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 15 de junio de 2017;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de septiembre de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación, la Comisión Europea solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 7 de octubre de 2015, Bilbaína de Alquitranes y otros/Comisión (T-689/13, no publicada; en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2015:767), mediante la que dicho Tribunal anuló el Reglamento (UE) n.º 944/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO 2013, L 261, p. 5; en lo sucesivo, «Reglamento controvertido»), en cuanto clasifica la brea de alquitrán de hulla a elevada temperatura (número CE 266-028-2; en lo sucesivo, «BAHAT») entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410).

Marco jurídico

2 El Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO 2008, L 353, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 286/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011 (DO 2011, L 83, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 1272/2008»), enuncia en sus considerandos 4 a 8 lo siguiente:

(4) El comercio de sustancias y mezclas no solo es una cuestión del mercado interno, sino también del mercado mundial. Por ello, las empresas se beneficiarán de la armonización mundial de las reglas de clasificación y etiquetado y de la coherencia entre las destinadas al suministro y el uso, por una parte, y las destinadas al transporte, por otra.

(5) Para facilitar el comercio mundial, al tiempo que se protege la salud humana y el medio ambiente, se han venido desarrollando cuidadosamente, durante doce años, criterios armonizados de clasificación y etiquetado en la estructura de las Naciones Unidas, lo que ha dado lugar al Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (en lo sucesivo, “SGA”).

(6) En el presente Reglamento se plasman diversas declaraciones de la Comunidad afirmando su intención de contribuir a la armonización mundial de los criterios de clasificación y etiquetado, no solo a escala de las Naciones Unidas, sino también mediante la incorporación a la legislación comunitaria de los criterios del SGA acordados internacionalmente.

(7) Las ventajas para las empresas aumentarán conforme más países del mundo vayan incorporando los criterios del SGA a su legislación. La Comunidad debe liderar este proceso para animar a otros países a hacerlo y con el fin de ofrecer una ventaja competitiva a la industria comunitaria.

(8) Por ello es esencial armonizar las disposiciones y los criterios de clasificación y etiquetado de las sustancias, las mezclas y ciertos artículos específicos en la Comunidad, teniendo en cuenta los criterios de clasificación y las normas de etiquetado del SGA, pero también apoyándose en los 40 años de experiencia en la aplicación de la legislación comunitaria existente sobre productos químicos y manteniendo el nivel de protección obtenido gracias al sistema de armonización de la clasificación y el etiquetado, mediante clases de peligro que todavía no forman parte del SGA, y también mediante las actuales normas de etiquetado y envasado en vigor.

3 El anexo I del Reglamento n.º 1272/2008, que presenta, en particular, los criterios de clasificación en clases de peligro y sus diferenciaciones, está compuesto de cinco partes. El punto 4.1.3 de la parte 4 de este anexo, titulada «Criterios para la clasificación de mezclas», tiene el siguiente tenor:

4.1.3.1. El sistema de clasificación de mezclas comprende todas las categorías que se usan para clasificar las sustancias, es decir, la categoría aguda 1 y las categorías crónicas 1 a 4. Con el fin de aprovechar todos los datos disponibles y así clasificar los peligros para el medio ambiente acuático de cada mezcla, se aplicará lo siguiente cuando corresponda:

Los “componentes relevantes” de una mezcla son los clasificados como “categoría aguda 1” o “categoría crónica 1” y que estánpresentes en concentraciones de 0,1 % (p/p) o mayores, y los clasificados como “categoría crónica 2”, “categoría crónica 3” o “categoría crónica 4” y que están presentes en concentraciones 1 % (p/p) o mayores, a menos que haya motivos para suponer (por ejemplo, en el caso de componentes altamente tóxicos, véase 4.1.3.5.5.5) que un componente presente en una concentracióninferior es, sin embargo, pertinente para clasificar la mezcla por su peligro para el medio ambiente acuático. En general, para las sustancias clasificadas como categoría aguda 1 o categoría crónica 1, se tendrá en cuenta la concentración (0,1/M) %. (El factor M se explica en 4.1.3.5.5.5).

4.1.3.2. La clasificación de los peligros para el medio ambiente acuático se hace mediante un enfoque secuencial y depende del tipo de información disponible sobre la propia mezcla y sus componentes. En la figura 4.1.2 se presenta un esquema del proceso que hay que seguir.

Comprende estos elementos:

- una clasificación basada en las mezclas sometidas a ensayo;

- una clasificación basada en los principios de extrapolación;

- el uso de la “suma de componentes clasificados” o de una “fórmula de adición”.

4 El punto 4.1.3.5.5 del anexo I del Reglamento n.º 1272/2008, titulado «Método sumatorio», enuncia lo siguiente:

4.1.3.5.5.1.1. En el caso de la clasificación de sustancias en las categorías aguda 1 o crónica 1 a 3, los criterios de toxicidad subyacentes difieren en un factor 10 entre una categoría y otra. Las sustancias clasificadas en una categoría de peligro alta contribuyen, por lo tanto, a la clasificación de una mezcla en una categoría inferior. El cálculo de estas categorías de clasificación ha de tener en cuenta, por consiguiente, la contribución de cada una de las sustancias clasificadas como crónicas 1, 2 o 3.

4.1.3.5.5.1.2. Si una mezcla contiene componentes clasificados en la categoría aguda 1 o crónica 1, hay que prestar atención al hecho de que dichos componentes, si bien su...

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