Case nº T-611/15 of Tribunal General de la Unión Europea, February 05, 2018

Resolution DateFebruary 05, 2018
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-611/15

Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.º 1049/2001 - Índice del expediente de la Comisión relativo a un procedimiento con arreglo al artículo 101 TFUE - Denegación de acceso - Obligación de motivación - Obligación de informar de los recursos - Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de investigación - Presunción general de confidencialidad

En el asunto T-611/15,

Edeka-Handelsgesellschaft Hessenring mbH, con domicilio social en Melsungen (Alemania), representada por los Sres. E. Wagner y H. Hoffmeyer, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada inicialmente por las Sras. F. Clotuche-Duvieusart y L. Wildpanner y el Sr. A. Buchet, posteriormente por la Sra. Clotuche-Duvieusart y los Sres. Buchet y F. Erlbacher, y por último por la Sra. Clotuche-Duvieusart y el Sr. Buchet, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto, por una parte, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE, por la que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 3 de septiembre de 2015 que deniega a la demandante el acceso a la versión no confidencial de la Decisión de la Comisión de 4 de diciembre de 2013 relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE [asunto AT.39914 - Euro Interest Rate Derivatives (EIRD) - Procedimiento de transacción] y al índice del expediente administrativo de dicho procedimiento, y, por otra parte, una pretensión basada en el artículo 265 TFUE por la que se solicita que se declare que la Comisión, contrariamente a Derecho, se abstuvo de elaborar una versión no confidencial de la Decisión C(2013) 8512 final y del índice relativo a dicho procedimiento,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda),

integrado por el Sr. M. Prek, Presidente, y el Sr. F. Schalin y la Sra. M.J. Costeira (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 La demandante, Edeka-Handelsgesellschaft Hessenring mbH, es una empresa que opera básicamente en el estado de Hesse (Alemania), principalmente en el sector del comercio mayorista y minorista de productos alimenticios.

2 En un procedimiento con arreglo al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), relacionado concretamente con una investigación sobre prácticas colusorias entre bancos en el sector de los derivados sobre tipos de interés en euros (Euro Interest Rate Derivatives, EIRD) (en lo sucesivo, «procedimiento EIRD»), la Comisión Europea adoptó, el 4 de diciembre de 2013, una Decisión mediante la cual impuso una multa a cuatro bancos que habían colaborado con ella en un procedimiento de transacción y habían obtenido por ello una reducción del importe de sus multas (en lo sucesivo, «Decisión EIRD»). La investigación de la Comisión en este procedimiento seguía en curso cuando se presentó la demanda en el presente asunto.

3 Mediante escrito de 3 de diciembre de 2014, Edeka Verband kaufmännischer Genossenschaften eV (en lo sucesivo, «Edeka Verband») solicitó, por cuenta de la demandante, acceder al expediente de la Comisión en el procedimiento EIRD, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43). La Comisión registró esta solicitud con la referencia GESTDEM 2015/429 (en lo sucesivo, «primer procedimiento»).

4 Mediante escrito de 12 de marzo de 2015, Edeka Verband confirmó su solicitud de acceso a todos los documentos elaborados desde 2006 con información sobre la forma en que los miembros de la práctica colusoria habían manipulado el índice Euribor.

5 Mediante escrito de 31 de marzo de 2015, la Dirección General (DG) «Competencia» de la Comisión desestimó la solicitud de acceso a los documentos formulada por Edeka Verband (en lo sucesivo, «decisión inicial en el primer procedimiento»), sobre la base del artículo 4, apartado 2, guiones primero y tercero, y apartado 3, del Reglamento n.º 1049/2001 y de la presunción general de confidencialidad relacionada con la excepción prevista en el artículo 4, apartado 2, tercer guion, del mismo Reglamento. También denegó el acceso parcial a los documentos solicitados.

6 Mediante escrito de 8 de abril de 2015, Edeka Verband solicitó a la Secretaría General de la Comisión que revisara la decisión inicial en el primer procedimiento. En particular, indicó que la denegación del acceso parcial era desproporcionada y que la DG «Competencia» debía permitir, al menos, el acceso al índice del expediente de la Comisión en el procedimiento EIRD (en lo sucesivo, «índice»).

7 Mediante decisión de 27 de abril de 2015, el Secretario General de la Comisión confirmó la decisión inicial en el primer procedimiento (en lo sucesivo, «decisión confirmatoria en el primer procedimiento»).La denegación de acceso a los documentos del expediente del procedimiento EIRD, incluido el índice, se basaba, en esencia, en primer lugar, en las excepciones previstas en el artículo 4, apartado 2, guiones primero y tercero, y apartado 3, párrafo primero, del Reglamento n.º 1049/2001, destinadas a proteger los intereses comerciales de las empresas implicadas, el objetivo de las actividades de investigación y el proceso de toma de decisiones de la institución, respectivamente. En efecto, la divulgación de esos documentos podía poner en peligro las investigaciones en curso y menoscabar las normas de confidencialidad, el derecho de defensa y los intereses comerciales de las partes afectadas por la investigación.La denegación de acceso a los documentos se fundamentaba, en segundo lugar, en una presunción general de confidencialidad, basada en el artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.º 1049/2001 y en la interpretación y aplicación coherente de las distintas normas y objetivos establecidos, por una parte, en el Reglamento n.º 1049/2001 y, por otra, en el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE y 102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1), y en el Reglamento (CE) n.º 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos [101 TFUE y 102 TFUE] (DO 2004, L 123, p. 18). Esta presunción impedía el acceso total y parcial a los documentos solicitados, incluido el índice. La denegación de acceso a los documentos se fundaba, en tercer lugar, en que no existe un interés público superior en su divulgación, con arreglo al Reglamento n.º 1049/2001, ya que ese interés superior no puede coincidir con el interés de la demandante en ejercitar una acción por daños y perjuicios. En particular, se precisó que el índice formaba parte del expediente de dicho asunto, que no estaba concluido, y que, en consecuencia, dicho documento estaba amparado por la presunción general de confidencialidad, que impedía el acceso total y parcial al mismo.

8 Mediante escrito de 13 de julio de 2015, el abogado de la demandante solicitó acceder, en nombre y por cuenta de ésta, a la Decisión EIRD y al índice. Esta solicitud se registró con la referencia GESTDEM 2015/4023 (en lo sucesivo, «segundo procedimiento»).

9 Mediante escrito de 29 de julio de 2015, la DG «Competencia» de la Comisión respondió señalando que Edeka Verband ya había presentado con anterioridad una solicitud de acceso por cuenta de la demandante y que los dos documentos solicitados -a saber, la Decisión EIRD y el índice- ya estaban incluidos en esa primera solicitud y, por tanto, en la decisión confirmatoria en el primer procedimiento (en lo sucesivo, «decisión inicial en el segundo procedimiento»). En esa misma decisión, la DG «Competencia» consideró, en esencia, que los dos documentos solicitados formaban parte del conjunto de documentos a los que ya se había denegado el acceso en el primer procedimiento y, en consecuencia, que la motivación para denegar la solicitud anterior, expuesta en la decisión inicial y en la decisión confirmatoria en el primer procedimiento, se aplicaba mutatis mutandis a esa segunda solicitud.

10 Mediante escrito de 10 de agosto de 2015, la demandante solicitó a la Secretaría General de la Comisión que revisara la decisión inicial en el segundo procedimiento.

11 Mediante escrito de 3 de septiembre de 2015, el Secretario General de la Comisión confirmó la decisión inicial en el segundo procedimiento (en lo sucesivo, «decisión impugnada»).En primer término, en el apartado 1 de la decisión impugnada, el Secretario General de la Comisión recordó que la decisión inicial y la decisión confirmatoria en el primer procedimiento habían denegado el acceso al conjunto de documentos relativos al procedimiento EIRD en virtud de las excepciones previstas en el artículo 4, apartado 2, guiones primero y tercero, y apartado 3, párrafo primero, del Reglamento n.º 1049/2001, concretamente, la protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría y del proceso de toma de decisiones de la institución, respectivamente. En segundo término, en el apartado 2 de la decisión impugnada, el Secretario General de la Comisión recordó que la decisión inicial en el segundo procedimiento había precisado que los documentos solicitados por la demandante -a saber, la versión no confidencial de la decisión EIRD y el índice- formaban parte del conjunto de documentos relativos al procedimiento EIRD, a los que ya se había denegado el acceso en el primer procedimiento, en el que Edeka Verband había actuado por cuenta de la demandante. Recordó además que la Comisión no había concluido aún la preparación de una versión no confidencial de la Decisión EIRD y que el procedimiento EIRD proseguía contra las partes que no estaban dispuestas a una transacción. Por último, en el...

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