Conclusiones nº C-685/16 of Tribunal de Justicia, February 07, 2018

Resolution DateFebruary 07, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-685/16

Procedimiento prejudicial - Libre circulación de capitales - Deducción de beneficios imponibles - Trato diferenciado de los dividendos procedentes de filiales con sede y domicilio social en un tercer país

  1. La presente petición de decisión prejudicial, planteada por el Finanzgericht Münster (Tribunal Tributario de Münster, Alemania), versa sobre la interpretación de las disposiciones del Tratado sobre la libre circulación de capitales en relación con la Ley alemana del impuesto sobre actividades económicas y, en particular, de algunas de sus disposiciones sobre la reducción del beneficio imponible. Trae causa de un litigio entre una empresa de fabricación de piezas de automóviles, sociedad matriz de un grupo mundial (en lo sucesivo, «sociedad EV»), y el Finanzamt Lippstadt (Administración Tributaria de Lippstadt; en lo sucesivo, «demandada»), referido a la resolución emitida por esta última sobre la determinación del impuesto sobre actividades económicas.

    1. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

  2. El artículo 56 CE, apartado 1 (actualmente, artículo 63 TFUE, apartado 1) establece:

    En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países

    .

  3. Con arreglo al artículo 57 CE (actualmente, artículo 64 TFUE):

    1. Lo dispuesto en el artículo 56 se entenderá sin perjuicio de la aplicación a terceros países de las restricciones que existan el 31 de diciembre de 1993 de conformidad con el Derecho nacional o con el Derecho comunitario en materia de movimientos de capitales, con destino a terceros países o procedentes de ellos, que supongan inversiones directas, incluidas las inmobiliarias, el establecimiento, la prestación de servicios financieros o la admisión de valores en los mercados de capitales. Respecto de las restricciones existentes en virtud de la legislación nacional en Estonia y Hungría, la fecha aplicable será el 31 de diciembre de 1999.

    [...]

  4. Con arreglo al artículo 58 CE (actualmente, artículo 65 TFUE):

    1. Lo dispuesto en el artículo 56 se aplicará sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a:

    a) aplicar las disposiciones pertinentes de su Derecho fiscal que distingan entre contribuyentes cuya situación difiera con respecto a su lugar de residencia o con respecto a los lugares donde esté invertido su capital;

    b) adoptar las medidas necesarias para impedir las infracciones a su Derecho y normativas nacionales, en particular en materia fiscal y de supervisión prudencial de entidades financieras, establecer procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística o tomar medidas justificadas por razones de orden público o de seguridad pública.

    2. Las disposiciones del presente capítulo no serán obstáculo para la aplicación de restricciones del derecho de establecimiento compatibles con el presente Tratado.

    3. Las medidas y procedimientos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 no deben constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales y pagos tal y como la define el artículo 56.

    1. Derecho alemán

  5. La Gewerbesteuergesetz (Ley del impuesto sobre actividades económicas; en lo sucesivo, «GewStG»), en su versión vigente en la fecha de los hechos del litigio principal, (2) contiene, entre otras, las siguientes disposiciones:

    Artículo 2 Objeto del impuesto

    1) 1Toda empresa industrial o comercial explotada en Alemania estará sujeta al impuesto sobre actividades económicas. 2Por empresa industrial o comercial se entenderá una empresa industrial o comercial en el sentido de la Einkommensteuergesetz [Ley del impuesto sobre la renta; en lo sucesivo, “EStG”]. 3Se considerará que una impresa industrial o comercial está explotada en Alemania si tiene un establecimiento permanente en territorio alemán o en un buque mercante matriculado en un registro de buques alemán.

    2) 1La actividad ejercida por las sociedades de capital (en particular, las sociedades europeas, las sociedades anónimas, las sociedades comanditarias por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada), las sociedades cooperativas, incluidas las sociedades cooperativas europeas, así como las cajas de seguros y mutualidades se considerarán en todo caso y en su totalidad actividades industriales o comerciales. 2Si una sociedad de capital es una sociedad vinculada [Organgesellschaft] en el sentido de los artículos 14, 17 o 18 de la Körperschaftsteuergesetz [Ley del impuesto de sociedades; en lo sucesivo, “KStG”], se considerará un establecimiento permanente del órgano central.

    [...]

    Artículo 8 Integración

    Los siguientes importes, en la medida en que hayan sido deducidos al calcular el beneficio, serán sumados nuevamente al beneficio de explotación de una actividad industrial o comercial (artículo 7):

    [...]

    5. El excedente de los beneficios (dividendos) que no haya sido tenido en cuenta en aplicación del artículo 3, apartado 40, de la [EStG] o del artículo 8b, apartado 1, de la [KStG] y las rentas asimiladas y rendimientos derivados de participaciones en sociedades, asociaciones de personas o masas patrimoniales, en el sentido de la [KStG], siempre que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 9, apartados 2a o 7, previa deducción de los gastos de explotación que presenten un vínculo económico con dichos ingresos, remuneraciones y prestaciones, cuando éstos no sean tenidos en cuenta en aplicación del artículo 3c, apartado 2, de la [EStG] y del artículo 8b, apartados 5 y 10, de la [KStG]. 2Esta disposición no será de aplicación a los repartos de beneficios comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 3, apartado 41, letra a), de la [EStG];

    [...]

    Artículo 9 Deducciones y reducciones

    De la suma de los beneficios e integraciones se deducirán:

    [...]

    2a. los beneficios resultantes de participaciones en sociedades de capital de Derecho nacional no exentas, en el sentido del artículo 2, apartado 2, en entidades de crédito o cajas aseguradoras de Derecho público, cooperativas comerciales y económicas [Erwerbs- und Wirtschaftsgenossenschaft] o en sociedades de inversión [Unternehmensbeteiligungsgesellschaft] en el sentido del artículo 3, apartado 23, cuando la participación, al inicio del período de percepción, sea, al menos, igual al 15 % del capital inicial o del capital social y dichos beneficios se hayan computado a efectos del cálculo del beneficio (artículo 7). 2A falta de capital inicial o de capital social, se tendrá en cuenta la cuota de participación en los activos y, en el caso de las cooperativas comerciales y económicas [Erwerbs- und Wirtschaftsgenossenschaften], la cuota de participación en el importe total de las aportaciones. 3Los gastos directamente relacionados con la participación en beneficios aminorarán la cuantía de las deducciones en la medida en que se tengan en cuenta los rendimientos de las correspondientes participaciones; en este contexto, no será aplicable el artículo 8, apartado 1. 4Los gastos de explotación no deducibles en virtud del artículo 8b, apartado 5, de la [KStG], no constituyen beneficios derivados de participaciones en el sentido de la primera frase. 5En el caso de las compañías de seguros de vida y de salud, la primera frase no se aplicará a los beneficios derivados de participaciones que constituyan inversiones de capital; esta disposición se aplicará asimismo a los fondos de pensiones;

    [...]

    7. los beneficios derivados de participaciones en sociedades de capital con domicilio social y centro de administración y control fuera del territorio de aplicación de la presente Ley, de cuyo capital social la empresa posea, desde el inicio del período de referencia y de forma ininterrumpida, al menos el 15 % (filial) y cuyos ingresos brutos procedan exclusiva o casi exclusivamente de actividades enumeradas en el artículo 8, apartado 1, puntos 1 a 6, de la Auf‌lensteuergesetz [Ley de tributación de las relaciones internacionales; en lo sucesivo, “AStG”], así como los beneficios derivados de participaciones en sociedades de las que la empresa sea titular de forma directa de, al menos, una cuarta parte del capital social, siempre que haya poseído dichas participaciones de manera ininterrumpida durante, al menos, los doce meses anteriores a la fecha de contabilización a efectos de la determinación del beneficio y la empresa acredite que

    1. estas sociedades tienen su centro de administración y control y su domicilio social en el mismo Estado que la filial y obtienen sus ingresos brutos exclusiva o casi exclusivamente de actividades enumeradas en el artículo 8, apartado 1, puntos 1 a 6, de la [AStG], o

    2. alternativamente, que la posesión de dichas participaciones por la filial presenta un vínculo económico con las actividades de ésta previstas en el artículo 8, apartado 1, puntos 1 a 6, y la sociedad participada obtiene sus ingresos exclusiva o casi exclusivamente de tales actividades,

    cuando los beneficios se hayan incluido en el beneficio (con arreglo al artículo 7); esta disposición será igualmente aplicable a los beneficios derivados de participaciones en sociedades que cumplan los requisitos establecidos en el anexo 2 de la [EStG], que reproduce el artículo 2 de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO [1990], L 225, p. 6; [corrección de errores en] DO [1990,] L 266, [...] p. 20 y DO [1997], L 16, p. 98), modificada en última instancia por la Directiva 2006/98/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2007 (DO [2006,] L 363, p. 129), que no tenga ni sede ni domicilio social en el territorio nacional y de la que la empresa posea, al menos, una décima parte del capital social al comienzo del período de referencia. 2El artículo 9, apartado 2a, tercera frase, será aplicable por...

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