Case nº T-423/14 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Sexta, February 01, 2018

Resolution DateFebruary 01, 2018
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberT-423/14

Ayudas de Estado - Ayudas concedidas por Grecia - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado interior - Concepto de ayuda de Estado - Ventaja - Criterio del inversor privado - Importe de las ayudas que deben recuperarse - Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía

En el asunto T-423/14,

Larko Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki AE, con domicilio social en Atenas (Grecia), representada por los Sres. I. Dryllerakis, I. Soufleros, E. Triantafyllou, G. Psaroudakis, E. Rantos y N. Korogiannakis, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. A. Bouchagiar y É. Gippini Fournier, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso, interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de la Decisión 2014/539/UE de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.34572 (13/C) (ex 13/NN) concedida por Grecia a Larco General Mining & Metallurgical Company S.A. (DO 2014, L 254, p. 24),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por el Sr. G. Berardis, Presidente, y los Sres. D. Spielmann y Z. Csehi (Ponente), Jueces;

Secretario: Sra. S. Spyropoulos, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de enero de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 Larko Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki AE (en lo sucesivo, «demandante» o «Larko») es una gran empresa especializada en la extracción y el tratamiento de mineral de laterita, la extracción de lignito y la producción de ferro-níquel y sus subproductos.

2 Larko fue constituida en 1989 como una nueva empresa tras la liquidación de la sociedad Hellenic Mining and Metallurgical SA. En el momento en que se produjeron los hechos que subyacen en el litigio principal, Larko tenía tres accionistas: el Estado griego, titular del 55,2 % de las acciones a través del Hellenic Republic Asset Development Fund, una entidad financiera privada; el National Bank of Greece SA (en lo sucesivo, «ETE»), que tenía la titularidad del 33,4 % de las acciones, y la Public Power Corporation (principal productor de electricidad en Grecia y de la que el Estado es el accionista mayoritario), que ostentaba la titularidad del 11,4 % de las acciones.

3 En marzo de 2012, el Hellenic Republic Asset Development Fund informó a la Comisión Europea acerca de un programa de privatización de Larko.

4 En abril de 2012, la Comisión inició de oficio una investigación preliminar sobre dicha privatización, de conformidad con la normativa en materia de ayudas estatales.

5 La investigación tenía por objeto las seis siguientes medidas:

- La primera se refería, por un lado, a un acuerdo de 1998 sobre la liquidación de la deuda entre Larko y sus principales acreedores, con arreglo al cual las deudas contraídas por esta sociedad con sus acreedores debían devolverse con unos intereses del 6 % anual, y, por otro lado, a la falta de recuperación de esta deuda por el Estado griego (en lo sucesivo, «medida n.º 1»).

- La segunda hacía referencia a una garantía, concedida por el Estado griego en 2008, sobre un préstamo de 30 millones de euros otorgado por ATE Bank a Larko (en lo sucesivo, «medida n.º 2» o «garantía de 2008»). Esta garantía cubría el 100 % del préstamo durante un período de hasta 3 años y aplicaba una prima de garantía del 1 % anual.

- La tercera versaba sobre una ampliación del capital social de 134 millones de euros propuesta en 2009 por el Consejo de Administración de Larko y aprobada por sus tres accionistas, en la que el Estado griego participó en su totalidad y ETE lo hizo de forma parcial (en lo sucesivo, «medida n.º 3» o «ampliación de capital de 2009»).

- La cuarta se refería a una garantía con una duración indefinida otorgada por el Estado en 2010 para cubrir totalmente una carta de garantía que ETE iba a proporcionar a Larko por un importe de aproximadamente 10,8 millones de euros y que incluía una prima de garantía del 2 % anual (en lo sucesivo, «medida n.º 4» o «garantía de 2010»). La carta de garantía en cuestión garantizaba la suspensión de la ejecución, por parte del Areios Pagos (Tribunal Supremo, Grecia), de una sentencia mediante la cual el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas, Grecia) reconocía la existencia de una deuda de 10,8 millones de euros de Larko frente a un acreedor.

- La quinta versaba sobre unas cartas de garantía que, por decisión de la justicia griega, sustituían el prepago obligatorio del 25 % de una multa pecuniaria (en lo sucesivo, «medida n.º 5»).

- La sexta hacía referencia a dos garantías otorgadas por el Estado en 2011 sobre dos préstamos, de 30 y de 20 millones de euros respectivamente, concedidos por ATE Bank. A estas garantías, que cubrían el 100 % de estos préstamos, se les aplicaba una prima del 1 % anual (en lo sucesivo, «medida n.º 6» o «garantías de 2011»).

6 Durante dicha investigación, la Comisión solicitó a las autoridades griegas que le facilitaran información adicional, lo que éstas hicieron en 2012 y en 2013. También se mantuvieron reuniones entre los servicios de la Comisión y los representantes de las autoridades griegas.

7 Mediante decisión de 6 de marzo de 2013 (DO 2013, C 136, p. 27; en lo sucesivo, «decisión de incoación»), la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 108 TFUE, apartado 2, relativo a la ayuda estatal SA.34572 (13/C) (ex 13/NN).

8 Durante el procedimiento establecido en el artículo 108 TFUE, apartado 2, la Comisión invitó a las autoridades griegas y a los terceros interesados a que presentaran sus observaciones sobre las medidas mencionadas en el anterior apartado 5. La Comisión recibió las observaciones presentadas por las autoridades griegas el 30 de abril de 2013; no recibió ninguna observación por parte de los terceros interesados.

9 El 27 de marzo de 2014, la Comisión adoptó la Decisión 2014/539/UE relativa a la ayuda estatal SA.34572 (13/C) (ex 13/NN) concedida por Grecia a Larco General Mining & Metallurgical Company S.A. (DO 2014, L 254, p. 24; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

10 Mediante la Decisión impugnada, la Comisión consideró, con carácter preliminar, que, en el momento en que se adoptaron las seis medidas en cuestión, Larko era una empresa en crisis con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO 2004, C 244, p. 2; en lo sucesivo, «Directrices de salvamento y de reestructuración»).

11 En lo que atañe a la apreciación de las medidas mencionadas en el anterior apartado 5, la Comisión consideró, en primer lugar, que las medidas n.º 2, n.º 3, n.º 4 y n.º 6 constituían ayudas estatales en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1; en segundo lugar, que dichas medidas se habían concedido incumpliendo las obligaciones de notificación y de suspensión establecidas en el artículo 108 TFUE, apartado 3, y, por último, que tales medidas constituían ayudas incompatibles con el mercado interior sujetas a recuperación con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108 TFUE] (DO 1999, L 83, p. 1).

12 La Comisión consideró asimismo que otras dos medidas, la n.º 1 y la n.º 5, respectivamente referidas a la falta de recuperación de una deuda con el Ministerio de Hacienda y a dos garantías del Estado de 2011 (véase el anterior apartado 5), no constituían ayudas estatales.

13 La parte dispositiva de la Decisión impugnada tiene el siguiente tenor:

Artículo 1

La deuda con el Ministerio de Hacienda no recaudada y las cartas de garantía en lugar del prepago de un impuesto suplementario en 2010, medidas que Grecia ha aplicado en relación con [Larko], no constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

Artículo 2

La ayuda estatal por importe de 135 820 824,35 EUR, en forma de garantías estatales a [Larko] en 2008, 2010 y 2011, y de participación del Estado en la ampliación de capital de la empresa en 2009, concedida ilegalmente por Grecia infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado, es incompatible con el mercado interior.

Artículo 3

1. Grecia recuperará del beneficiario la ayuda incompatible contemplada en el artículo 2.

2. Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.

3. Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.º 794/2004 de la Comisión, modificado.

4. Por lo que se refiere a la medida [n.º] 3, Grecia comunicará la fecha o fechas exactas en las que aportó su contribución a la ampliación de capital de 2009.

5. Grecia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 2 con efectos a contar desde la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 4

1. La recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 2 será inmediata y efectiva.

2. Grecia ejecutará la presente Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.

Artículo 5

1. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Grecia presentará la siguiente información:

a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario;

b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;

c) pruebas documentales de que se ha enviado al beneficiario una orden de recuperación de la ayuda.

2. Grecia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT