Comunicaciones al DO nº T-288/07 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 1ª, October 06, 2007

Resolution DateOctober 06, 2007
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberT-288/07

Recurso interpuesto el 30 de julio de 2007 - Alcan France/Comisión

(Asunto T-288/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alcan France SAS (París, Francia) (representante: M. Thill-Tayara, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada de la Comisión y declare que la medida de que se trata no constituye una ayuda de Estado o, subsidiariamente, declare que la violación del principio de confianza legítima y del plazo razonable se opone a la recuperación de la ayuda.

Que se anule el artículo 1 de la Decisión impugnada, en la que se califica de ayuda la medida controvertida.

Que se anulen los artículos 2 y 3 de la Decisión impugnada, en los que se califica la medida de ayuda incompatible.

Que se anulen los artículos 4 a 6 de la Decisión impugnada, en los que se ordena la devolución de la ayuda.

Que se condene a la Comisión a pagar a la demandante los gastos ocasionados por la Decisión impugnada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante Decisión de 30 de junio de 1997, adoptada a propuesta de la Comisión y de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva 92/81/CEE,1 el Consejo autorizó a lo Estados miembros a aplicar y a continuar aplicando a determinados hidrocarburos, cuando se utilicen para fines específicos, las exenciones o reducciones de tipos del impuesto especial vigentes. Mediante cuatro decisiones sucesivas, el Consejo prorrogó esta autorización, expirando el último período de autorización el 31 de diciembre de 2006. Se autorizó a Francia a aplicar estas reducciones o exoneraciones al fuelóleo pesado utilizado como combustible en la producción de alúmina en la región de Gardanne.

Mediante escrito de 30 de diciembre de 2001, la Comisión notificó a Francia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, respecto a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible en la producción de alúmina en la región de Gardanne. 2 A raíz de este procedimiento, la Comisión adoptó, el 7 de diciembre de 2005, la Decisión 2006/323/CE, en la que consideraba que las exenciones del impuesto especial para el fuelóleo utilizado en la producción de alúmina en las regiones de Gardanne, Shannon y Cerdeña, concedidas respectivamente por Francia, Irlanda e Italia, constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, parcialmente incompatibles con el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT