Comunicaciones al DO nº T-288/07 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 1ª, October 06, 2007
Resolution Date | October 06, 2007 |
Issuing Organization | Sala Primera |
Decision Number | T-288/07 |
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2007 - Alcan France/Comisión
(Asunto T-288/07)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Alcan France SAS (París, Francia) (representante: M. Thill-Tayara, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
Que se anule la Decisión impugnada de la Comisión y declare que la medida de que se trata no constituye una ayuda de Estado o, subsidiariamente, declare que la violación del principio de confianza legítima y del plazo razonable se opone a la recuperación de la ayuda.
Que se anule el artículo 1 de la Decisión impugnada, en la que se califica de ayuda la medida controvertida.
Que se anulen los artículos 2 y 3 de la Decisión impugnada, en los que se califica la medida de ayuda incompatible.
Que se anulen los artículos 4 a 6 de la Decisión impugnada, en los que se ordena la devolución de la ayuda.
Que se condene a la Comisión a pagar a la demandante los gastos ocasionados por la Decisión impugnada.
Motivos y principales alegaciones
Mediante Decisión de 30 de junio de 1997, adoptada a propuesta de la Comisión y de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva 92/81/CEE,1 el Consejo autorizó a lo Estados miembros a aplicar y a continuar aplicando a determinados hidrocarburos, cuando se utilicen para fines específicos, las exenciones o reducciones de tipos del impuesto especial vigentes. Mediante cuatro decisiones sucesivas, el Consejo prorrogó esta autorización, expirando el último período de autorización el 31 de diciembre de 2006. Se autorizó a Francia a aplicar estas reducciones o exoneraciones al fuelóleo pesado utilizado como combustible en la producción de alúmina en la región de Gardanne.
Mediante escrito de 30 de diciembre de 2001, la Comisión notificó a Francia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, respecto a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible en la producción de alúmina en la región de Gardanne. 2 A raíz de este procedimiento, la Comisión adoptó, el 7 de diciembre de 2005, la Decisión 2006/323/CE, en la que consideraba que las exenciones del impuesto especial para el fuelóleo utilizado en la producción de alúmina en las regiones de Gardanne, Shannon y Cerdeña, concedidas respectivamente por Francia, Irlanda e Italia, constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, parcialmente incompatibles con el...
To continue reading
Request your trial